martes, 27 de julio de 2010

¿Quien es responsable en los contratos celebrados por internet?

Hola Amigos

Espero vayan encontrando respuesta a sus interrogantes y/ o dudas en relación a la problemática de la comercialización por Internet.

Ya casi terminando con todos los tecnicismos legales y comerciales hoy vamos a entrar  en el conflicto de la responsabilidad.

¿Como Uds. saben, en la mayoría de los casos, una  vez que pagaron por el producto muy pocos  se hacen responsables de los inconvenientes que se puedan producir, negligencias en el envío, vicios ocultos en la mercadería, y cuantas cosas más, verdad?

Entonces es necesario que nos adentremos en definir sobre qué  obligación estamos hablando ya que en el derecho tenemos distintos tipos.

¿De qué tipo de obligación hablamos?

En este caso nos referenciamos a una obligación de resultado.

¿Qué quiero significar con esto?

Como la palabra lo dice, la obligación finaliza  al cumplimiento de la operación. Esto significa   que si se produjera un incumplimiento en el acuerdo de voluntades, podemos alegar que existe alguna responsabilidad.

Parece un juego de palabras, pero en realidad lo que quiero decir es que, si realizo una u otra operación comercial solo y solamente concluye cuando las partes han dado cumplimiento a lo acordado entre ellas.

Por ejemplo: cuando se produce una falta por parte del oferente y se ve perjudicado el usuario, será este último el que deberá denunciarlo y el oferente responder por ello.
En términos legales decimos que estamos ante una responsabilidad subjetiva en donde se invierte la carga de la prueba y en caso de falta de ellas se debe favorecer al usuario.

¿La pregunta es porque se debe favorecer al usuario?

El proveedor informático, debe contar con los medios y acreditar  el defecto que produjo el fracaso de la operación, toda vez que cuenta con mayores recursos técnicos, en la mayoría de los casos, más que el usuario.

De este modo, decimos que la prueba la debe aportar quien provee y no quien recibe, ya que no dispone de los elementos informáticos para realizarlo, quebrándose así  el nexo causal de responsabilidad.

Esta interpretación se basa en la brecha tecnológica que separa a ambos sujetos, por lo que deberá demostrarlo aquel que se encuentre en mejores condiciones, y subsanar el daño.

¿Podemos decir que el problema está resuelto?

 No, en este momento  comienza el verdadero  el conflicto. ¿Porque digo esto?  es que se debe llevar el problema  al ámbito judicial.

En primer lugar,  se comienza por el primer escollo, que es  la competencia judicial,  o sea si corresponde que entienda un Juez en lo civil o comercial.

Esta  disputa se agrava más cuando  los propios jueces, tratan de declarar la incompetencia de su fuero, atento todo lo ya expuesto.

Ud. puede pasar años y años dentro de la justicia, luchando por la defensa de sus derechos y todo radica simplemente en la falta de normativa.

Entiendo a diferencia de prestigiosos  autores, que la misma se debe encuadrar dentro del ámbito comercial, toda vez  que la acción es comercial, apartándonos de aquellos que son meras gestiones administrativas y agilizaciones de tramitaciones, que cada vez se imponen más dentro del mercado.
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Así se debe interpretar las palabras del codificador Vélez Sarsfield, en la nota del art. 973, citando a Ortalano “… los progresos de la civilización (…) espiritualizan las instituciones, las desprenden de la materia y las trasladan al dominio de la inteligencia - esta tendencia se manifiesta eminentemente cuando se observan los actos jurídicos - Con tales actos una civilización adelantada se asocia inmediata y principalmente a lo que es espiritual, a la voluntad, a la intención, no pide a la materia sino lo que es indispensable para descubrir y asegurar la voluntad…).

¿Nos preguntamos "pero nada se hizo"?

El Poder Ejecutivo dictó el DEC. 1023/2001 y nos dice “… la necesidad de optimizar la actividad de la Administración Pública Nacional adecuando sus sistemas de registración de datos tendiendo a eliminar el uso del papel y automatizando sus circuitos administrativos, amerita la introducción de tecnología de última generación, entre las cuales se destacan aquellas relativas al uso de la firma digital, susceptible de la misma o superior garantía de confianza que la firma ológrafa”.

Como verán se relaciona con la Administración Pública Nacional, pero no se prevé el ámbito privado.

Sobre la base de todo lo expuesto, tenemos que ver cuál es el régimen probatorio en las controversias judiciales, tema que lo dejamos para el próximo encuentro, en donde les daré  algunos consejos útiles para evitar que sus negociaciones puedan verse afectadas.

Ahora sí, no olviden nunca  de leer la letra chica, consultar  antes de emprender un  negocio de estas características  y averiguar las garantías del oferente.
Los dejo y continuamos la próxima semana.
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©Copyright 2010. Este artículo es propiedad intelectual de la Dra. Adriana Grizzi. Queda absolutamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier método o tratamiento, ya sea manual, mecánico o digital, sin la previa autorización formal y escrita de la autora.

6 comentarios:

  1. muy bueno Dra.- La verdad que voy a leer mejor antes de comprar- gracias

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  2. Buenas tardes Dra. Estoy siguiendo sus publicaciones. En especial esta ultima me ha parecido muy buena, y práctica, para reflexionar sobre las posibles consecuencias que eventualmente podrían darse en las transacciones virtuales, que cada vez crecen exponencialmente, y los usuarios-compradores somos cada vez más orillados (por no decir obligados) a aceptar y participar. Si bien la tecnología puede agilizar algunas cosas, también es prudente ponderar las potenciales dificultades, demoras y pérdidas, que pudieran darse, y antes de dar "clic" en aceptar, o ingresar a un sistema de pago online el número de nuestra tarjeta de crédito, asegurarnos bien de todos los detalles.

    Gracias por la información y el llamado a la reflexión.

    Saludos cordiales.

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  3. Hola Dra. muy buenas sus observaciones. Tendré en cuenta sus consejos.

    Romina de Córdoba.

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  4. hola Dra. excelente el artículo y que importante para las personas que debemos contratar de esta manera aveces, sin tener en cuenta las consecuencias, y los posteriores problemas que traen.-
    esperamos el proximo artículo.-
    saludos

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  5. Hola Iojánan
    Le agradezco que le interese seguir mis comentarios y que los mismos puedan serle útiles- Quedo a su disposición por cualquier consulta que desee realizarme.-
    Saludos Dra. A. Grizzi

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  6. Encantado Samanta
    Me alegro que mi artículo te pueda ser útil-
    No olvides de tener en cuenta los consejos que doy para que evites el engaño-
    Te saludo cordialmente-
    Dra. A. Grizzi

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