domingo, 14 de noviembre de 2010

Cheque

HOLA AMIGOS
Hola amigos  hoy vamos a tratar otro   tema conflictivo que es del cheque y sus consecuencias ante el no pago así como   el alcance de la responsabilidad-
SINOPSIS
Es un título de naturaleza extracambiaria, que surge por el intercambio entre  sujetos que se interrelacionan por una o varias obligaciones que  asumen y conducen a determinadas acciones – O sea que los diferentes acuerdos negociales   generan un nexo cambiario-
DESARROLLO
El cheque es un instrumento operativo que puede aplicarse tanto a nivel nacional como internacional-
Todo depende de las obligaciones que se generen, así como de la cuenta que tenga el que otorga tal  medio de pago-
¿ Cómo se cobran los cheques?
1-      Pueden ser presentados directamente ante el Banco Girado
2-      Se pueden cobrar por  ventanilla
3-      Se los pueden depositar en una cuenta bancaria de otro Banco
¿ Cuánto tiempo se demora en acreditarse un cheque?
1.-  24 horas, y   son aquellos que se extienden en la misma localidad
2.- 48 horas, en donde una de las partes es de Capital Federal y la otra de Provincia
3.-  72 horas, en donde, uno es de Capital y el otro de alguna Provincia
En todos los casos me refiero a que existe una persona que cobra y otra que otorga
¿ Cuáles son las sanciones, por incumplimiento en el pago de los cheques?
A- multas
B -cierre de las cuentas bancarias
C -inhabilitaciones
d- penalidades previstas en nuestro  código penal
e- información al VERAZ
Entiendo que puede haber muchas otras preguntas y si así lo fuera para ello podrán realizarlo por medio de consultas al Blog -
Si , les puedo decir  que estaré dando otros ejemplos en una posterior presentación que haré sobre el mismo tema-
Algunas preguntas y respuestas que le pueden ser útiles
1.-  ¿ en que moneda se pueden confeccionar los cheques?
 Nacional o extranjera, todo depende de la cuenta  corriente en que haya sido abierta
2.-¿ el banco es responsable por un cheque falsificado?
Todo depende si la falsificación es visible o no - Si lo fuera  es responsable,  ya que la entidad tiene la función de control-
3.-¿ qué pasa con los cheques vencidos?
En primer lugar le tengo que decir que no lo podrá cobrar- El plazo para ejecutarlo es de un año sino caduca la acción-
Espero  que estas respuestas puedan ayudarlo- Las  que fueron realizadas sobre preguntas que me realizan muchos amigos-
CONSEJO
No deje vencer los cheques- Si no los puede cobrar , no espere –
Ud. tiene una vía rápida de hacerlo y la demora puede ocasionarle más inconvenientes legales, -
Además podrá acceder al cobro de su capital más los intereses por el no pago-

REFLEXIONES
Entre diversos temas de gran transcendencia, tales como la buena fe en los negocios, la prosperidad que uno quiere y puede alcanzar por medio de nuevas obligaciones que asume, y porque no, las relaciones interpersonales, una práctica positiva debería ser mirar hacia todo aquello que nos produce sustento con una mirada amplia y no solo con la visión del momento más próximo, sumergiéndonos en la ambición por la satisfacción a corto plazo, cosa que con mucha frecuencia lleva a la realización de acciones que malogran el negocio y hacen caer al individuo en la mentira y el engaño.
No deberíamos olvidar nunca que si queremos alcanzar el éxito y la prosperidad, ello dependerá de nuestra actitud ante los demás, aunque podamos pensar que “perdemos” debido a que las ganancias no son tan grandes como esperamos, no obstante, lo adquirido por medio de la equidad y la justicia suele constituirse en los únicos valores permanentes de la vida de la persona.
Todo nuestro caudal es la fuente y no los medios, es por eso que podemos tener oportunides de trabajo, clientela, contactos bien relacionados, por caso, pero si todos ellos son simples medios y no se encuentran acompañados de acciones congruentes, no se alcanzará la fuente de la existencia y el progreso.
Nada se logra sin trabajo y honestidad. De esta manera, alcanzar la cosecha que todos nos merecemos,  implica la no violación a nuestros principios éticos fundamentales e insustituibles. De lo contrarío nos perjudicaría materialmente en vez de beneficiarnos.
Tratemos siempre que nuestras acciones y palabras se basen en la no apariencia y alcanzaremos todo lo necesario.

 CONCLUSION
El cheque  le permite agilización en sus operaciones comerciales, lucha contra la evasión fiscal y la usura-
Ahora bien, debe tener presente,  que solo podrá ejecutarlos si los mismos le fueran  otorgados por las partes integrantes de la obligación, o sea que  se ejecutan entre los sujetos que originaron la causa de la relación contractual-
Esto significa por ejemplo,  que si Ud. decide entregar un cheque, que no es suyo y lo realiza con uno   de tercero y no ha comprobado si los mismos poseen fondos no procede en la acción que le han iniciado a Ud.
Solo podrá  ejecutar esos cheques por otra vía pero no hacerlo valer en  el mismo pleito que le han realizado a Ud.-
Para ello deberá considerar y tener presente que los mismos no hayan caducados -  
 La acción procede entre las partes que fueron causa de la obligación  y del negocio y no de quien le ha entregado cheques y Ud. confió o los mantuvo de buena fe para luego hacerlos valer en otra relación comercial-
Con todo esto quiero significar la importancia que puede tener para Ud. el uso de este medio de cambio, pero debe tomar todos los recaudos que le acerco en este Blog para que no se sienta estafado-

Los saludo y los dejo hasta la próxima
Justicia, justicia buscarás
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©Copyright 2010. Este artículo es propiedad intelectual de la Dra. Adriana Grizzi. Queda absolutamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier método o tratamiento, ya sea manual, mecánico o digital, sin la previa autorización formal y escrita de la autora.




sábado, 9 de octubre de 2010

Responsabilidad Bancaria y/o Entidad Emisora de Tarjetas



Hola Amigos

Hoy vamos a tratar  la responsabilidad bancaria y/o entidad emisora de tarjetas de crédito, como culminación al estudio en el uso  de los plásticos.-

SINOPSIS

En todos los casos tratados hasta el momento procede la indemnización de daños y perjuicios por un obrar negligente como consecuencia  de violar el deber de servicio, de la entidad emisora-

DESARROLLO

Al hablar de responsabilidad en este artículo me refiero a la entidad emisora que violó y/o incumplió: 

a)    el deber de prestar un servicio,
b)    chance de contar con un crédito,
c)    información erróneo en su liquidación,
d)    documentación apocrifita,
e)    obrar antijurídico,

Estas acciones son parte de  una indemnización  que Ud. lector se merece como consecuencia del daño sufrido o por  un obrar antijurídico que se originó en el marco de un contrato entre partes y por el cual tiene que ser resarcido-

Tal como comentamos en los artículos anteriores Ud. adquiere una deuda, pero sobre la base de un crédito que le otorgaron-

O sea que Ud. perdió la chance de disponer de ese crédito a su favor y  peor aún, ese crédito tiene un costo por lo que hace indispensable mensurar ese valor que Ud. poseía-

Como se funda la responsabilidad bancaria

Existen tres elementos

1.- la violación de su obligación de verificación, que constituye una infracción a la ley en sentido material (art. 1066CC) – Debe haber una conducta que contradiga el ordenamiento juridico, la cual puede provenir de una omisión si la ley impusiera la obligación de cumplir el hecho omitido

2.- la existencia de un perjuicio para el damnificado

3.- la relación causal entre el hecho antecedente realizado negligentemente y el daño que pudo ser previsto por el banco empleando la debida atención y conocimiento de las cosas (art. 904CC) “La resp. Bancaria por el libramiento de cheques sin fondo “La Ley 1987- C. 615/623, Pág. 622-

¿Qué es un obrar antijurídico?

El obrar antijurídico del banco seguramente repercutió en las legitimas expectativas del accionante generando mortificaciones de resultado, disvaliosas para su espíritu en sufrimiento y también impotencia frente al error-

Los derechos de los consumidores y usurarios gozan de la garantía constitucional – Así nos dice el Art. 42 de la CN “... los consumidores y usuarios de bienes y servicios  tienen derechos, en la relación de consumo…a condiciones de trato equitativo y digno…”

Si esto no se cumple, los derechos que nos ocupan no pasarán de ser meras declaraciones de supuestos  buenos propósitos-

Responsabilidad bancaria

Tanto los bancos como entidades financieras de cualquier orden tienen una responsabilidad contractual y extracontractual-

En el caso del ámbito contractual tenemos un  incumplimiento formal y  daños ocasionados a la persona –
En el caso del ámbito extracontractual, se referencia aquellos daños sufridos por terceros lo que no tengan ninguna vinculación negocial (arts 1067/69/1083/1109/1113 y conc. del CC) –

Ahora  bien, los bancos y demás entidades financieras en cuanto personas jurídicas responden extracontractualmente conforme lo dispuesto por el art. 43 del CC “…por los daños que causen quienes las dirijan o administren en ejercicio o con ocasión de sus funciones” y también por los daños que causen sus dependientes o las cosas en las condiciones establecidas en el titulo de “de las obligaciones que nacen de hecho ilícitos que son delito” Resp. Civil de Entidades Bancarias y Financieras “La ley 1983- D – 900/909.-

REFLEXIONES

La responsabilidad bancaria  y/o entidad emisora es muy amplia y sugiere ser tratado el alcance de la misma-

Está conectada con lo que uno debe o no hacer- Sobre esta interpretación entonces, el no cumplimiento de las obligaciones,  me lleva a sostener con total convicción que produce una estafa  -

Entendamos que la estafa es una actitud negativa y que la misma   puede ser monetaria como de acciones-

Que quiero decir con esto, el que miente a su prójimo en una transacción, o sea mediante un préstamo, esta falseando la realidad –

Si esto es así, no se debe negar la responsabilidad que le compete al organismo que lo otorgue debiendo devolver lo que no entrega y más aún resarcir aquello que  produjo un daño por su acción-

O sea, si uno es honesto en los tratos comerciales   da cumplimiento con la esencia de su ser.-

Por lo que, la conclusión de mis reflexiones es que quien transgrede su responsabilidad estafa y debe pagar por ello -

Los deberes están dados con nosotros mismos, con  principios éticos y por último con el otro-

CONCLUSION

La obligación de responsabilidad de los bancos y/o entidad emisora , no se agota por los mínimos exigidos por el Banco Central sino los que emanan como entidad para la cual fueron formados.-

No puede desconocerse que la actividad bancaria día a día adquiere mayor incidencia en la sociedad moderna, por lo que es dable exigir a las entidades financieras que actúen con la atención, cautela y prudencia que se correspondan con la trascendencia de su oficio,  conclusión que puede inferirse del cuidado y previsión al que aluden el articulo 1198 CC-

En este marco de análisis considero que la norma emanada del articulo 902 CC es esencial , en punto a que el mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas derivado de la condición de entidad que hace de la intermediación del dinero su actividad principal, determina el agravamiento de su responsabilidad por las consecuencias posibles de los hechos acaecidos.-

Los saludo y los dejo hasta la próxima,

Justicia, justicia buscarás

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©Copyright 2010. Este artículo es propiedad intelectual de la Dra. Adriana Grizzi. Queda absolutamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier método o tratamiento, ya sea manual, mecánico o digital, sin la previa autorización formal y escrita de la autora.

jueves, 23 de septiembre de 2010

Veraz, Derecho al Olvido





Veraz, Derecho al Olvido

Hola Amigos

Hoy continuamos tratando  temas relacionados con la responsabilidad y en este caso vamos a ahondar en el tan conocido Banco de Datos (Veraz)-

Como saben existen varias entidades que prestan este servicio (información de datos personales), pero la más conocida es esta- 

El objetivo es tratar hoy las responsabilidades que le son conferidas y acciones que realizan-

Sinopsis

Dentro del derecho existe lo que se denomina “derecho al olvido”, y se refiere  que al entrar  en uno de estos organismos puede verse perjudicado, en todos los aspectos de su vida para realizar cualquier operación de mercado-

Todo esto si hipotéticamente estuviera registrado en este organismo y se olvidaran de cumplir con la ley.- 

Análisis

Siguiendo con el análisis de las  deudas, hoy vamos a ver específicamente, el resultado en el cual uno se ve inserto por un incumplimiento en el pago-

Cuando se acepta el instrumento de pago y/o sumas de dinero,  tal como dijimos adquirimos una deuda-

Comienzan nuestras y de la otra parte, obligaciones y responsabilidades- El no cumplimiento hace que por ley pueda entrar en un sistema de datos que registran determinados organismos, para tal fin y que a Ud. le imposibilita, en el caso de ser deudor, poder adquirir nuevos créditos.-

Puede suceder  también que, si Ud. pagó y se encuentra sumido en  el conocido derecho al olvido, le impide  obtener nuevas oportunidades crediticias y/o cualquier relación comercial que quiera llevar adelante-

¿Cuál es el problema?

Que se encuentre registrado en estos organismos  por mucho tiempo más que el que la ley manda y luego puede complicarse cualquier operación que quiera realizar-

Qué es el Veraz 

Una base de datos en donde distintos organismos, instituciones públicas o privadas, envían datos suyos cuando es deudor, o dicho de otra forma más técnica, un historial  crediticio- 

Puede ser una persona física o jurídica- En Argentina hay varias pero la más conocida es VERAZ.-

Ejemplos

En el año 2000, me consultó una persona que se encontraba registrada en el Veraz como consecuencia de una deuda por el  no pago de su tarjeta de crédito-

Ahora bien, ella terminó de pagar y continuaba  en el banco de datos como morosa lo que le imposibilitaba seguir adelante con un crédito que había solicitado para su vivienda.-

Esto llevó a iniciar una demanda judicial que después de 8 meses, se falló a su favor sobre la base de que existen dos plazos, y vencidos no se puede informar que una persona es morosa, según la ley 25326 sobre protección de datos personales.-

Un plazo, el de cinco comienza cuando la persona se convierte en morosa y el otro de dos años cuando se comenzó el pago (ley 25326- Art- 26 inc.4)
Claro está,  que se  falló por el  derecho al olvido y tuvo  el demandado que resarcir los daños producidos -

Dato Caduco- Derecho al Olvido
Que significa esta terminología y en que lo puede afectar a Ud.?
Es aquel antecedente que entra en el Banco de Datos, por información que le fuera otorgada por la institución otorgante y que por efecto de permanecer más tiempo del que la ley le permite, pierde efecto jurídico, pero lo perjudica a Ud. en actividades comerciales que quisiera realizar a futuro.-

¿Tiene respaldo jurídico?

En este caso le tengo que decir que si, y Ud. tiene posibilidad de entablar demanda ante tal situación si no la corrige-

Por ello voy a transcribirle jurisprudencia que avala lo que aquí le escribo y nos dice lo siguiente “... en definitiva lo que se busca proteger permitiendo la supresión del dato caduco es el “derecho al olvido” – este es, el principio a tenor del cual ciertas informaciones ( vgr. Antecedentes penales prescriptos) deben ser eliminados de los archivos transcurridos un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho   que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado (Gozaini, Osvaldo A., “El derecho de amparo”, p. 187- “Falcionelli, esteban P. v. Organización veraz SA s/ amparo” C.CNCiv., Sala G- 1º-5-96

¿ Qué plazo tiene para rectificar?

Si  lo notifica, tiene un plazo de cinco días, para enmendar, caso contrario Ud. puede accionar-

Reflexiones

En el artículo anterior reflexionamos de nuestra responsabilidad  y acciones, tanto como las vinculaciones  entre el que otorga y el que recibe-

O sea, que ambas partes son responsables, porque se debe alcanzar el bienestar de la sociedad como un todo y entender que cada uno está conectado con el otro, y que en este eslabón de conexiones tenemos la alternativa de ver la vida-

Con todo esto, quiero significar, que no vivimos aislados en compartimientos cercados sino que somos parte de un todo y en consecuencia responsables unos de otros-

Todos y cada uno de nosotros podemos ver esta unidad, solo que no debemos mirar para el otro lado, produciendo un daño, y luego esperar  ser recompensados-

La responsabilidad , es uno de los dones más grandes  que tenemos desde el momento que venimos a este mundo y que nos va a permitir alcanzar el mundo que queremos por lo que uno no debe olvidar que es un don y no una obligación jurídica-

Sugerencias-  

- no se deje abusar por el derecho al olvido
- puede recurrir a un estudio de abogados especializados en el tema
- si no posee recursos ir al Colegio de Abogados de Capital Federal, le otorgará la información y  caminos a seguir –
- ir a organismos de defensa del consumidor-
- iniciar acción judicial por habeas data  cancelatorio o rectificatorio
- tener presente la prescripción de las deudas mayores a cinco años
- que  la difusión de un dato caduco puede originar discriminación

Conclusión

Señor lector, Ud. no se puede convertir en una persona despojada de derecho porque la informática mediante entrecruzamientos de datos, le otorguen un perfil de sujeto que no puede llegar a ser el real-

Con esto quiero significar no deje que se lo excluya del circuito del crédito- Si Ud. lo merece, no permita que  por errores, quede clasificado en alguna de las categorías que utilizan estas instituciones:

a-      de cumplimiento normal
b-       inadecuada
c-        Deficiente
d-       de difícil recuperación
e-       Irrecuperable
f-        irrecuperable por disposición técnica

No olvide que las situaciones de abusos pueden ser protegidas  por nuestro derecho-

Recuerde  que no es la parte más débil, sino que tiene derechos a que los bancos de datos reflejen su situación real y no permitir que el sistema financiero lo consuma con una telaraña de normas que Ud. no tiene obligación de saber.-

Lo saludo hasta la próxima,

Justicia, justicia buscarás-
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jueves, 9 de septiembre de 2010

Tarjeta de Crédito




Hola Amigos
Hoy vamos a tratar el tema de la responsabilidad bancaria y/o entidades que otorgan la tarjeta de plástico, así como la nuestra ante el uso y aceptación de las mismas.-
Sinopsis
La tarjeta de crédito es una deuda  que genera intereses en la mayoría de los casos, que surge de un contrato otorgado por la entidad bancaria y/o entidad emisora y que Ud. firma-
De esta relación entre emisor y cliente surgen obligaciones y responsabilidades que se traducen en el plástico que le otorgan.-
Análisis
Para hablar de tarjetas de crédito debemos tratar dos temas fundamentales que se relacionan con los plásticos.-
En primer lugar la responsabilidad bancaria y/o institución que las otorga  y el tipo de contrato al que estamos haciendo referencia.-
¿Que ley las reglamenta?
Las tarjetas de crédito se encuentran reguladas por la ley 25065.-
¿Que es una tarjeta de crédito?
Es un plástico que surge como consecuencia de un contrato anterior que se celebra con la entidad que la otorga, o sea entre el emisor y el usuario-
El dinero que se dispone, para el uso de las tarjetas de crédito, como ya les dije es una deuda, por lo que no se puede interpretar tan solo como un dinero que se dispone.-
¿Porque se otorgan tarjetas de crédito?
Para que Ud. asuma deudas-
Y Ud. me puede decir, bueno pero con ello puedo comprar,  de otra forma no lo haría o también porque no, evito de tener efectivo en mis bolsillos, en momentos como los de hoy que a uno lo roban cotidianamente.-
Le contesto que, es cierto lo que me plantea, pero lo que trato de expresarle en este artículo es que el problema se presenta cuando Ud. financia-
 El contrato que Ud. firma lo autoriza al emisor a cobrar intereses, sino no paga el total mensual y solo se remite al mínimo.-
Les aseguro que a la larga le será imposible pagar o pagará 10 veces más.-
Otro tema a tener en cuenta
El famoso pago por Internet-
Sabe Ud.:
a)    la cantidad de tarjetas mellizas
b)    las dadas con documentos falsos  y de la cual Ud. se puede ver envuelto sin saberlo
c)    la posibilidad de entrar en un banco de datos , como moroso sin conocimiento de ello
Todos estos temas  lo trataremos en escritos posteriores ya que es muy amplio, lo que hay para  comentar-
Entonces, el problema no es que Ud. obtenga un plástico, sino por el contrario, porque acepta una o varias con   límites de crédito, que la mayoría de las veces no se dispone de un ingreso efectivo para hacer frente.-
¿Qué tipo de contrato hablamos?
En el ámbito del derecho hay varias opiniones, en mi caso particular puedo decir que las considero como de tracto sucesivo o sea que lo vamos pagando en cuotas, o por partes, depende la deuda que  se asuma.-
El no pago en forma, hace que la entidad que la emite, este facultada a cobrar intereses sobre el capital adeudado, y surge como efecto de no pagar el saldo total, sino el conocido “mínimo”.-
A los bancos les interesa que no se pague el total mensualmente porque le permite a este cobrar intereses , que a la larga si Ud. no cancela se van convirtiendo en bola de nieve que no se puede parar.-
Los intereses lamentablemente no le permiten bajar la deuda sino que se convierte en un efecto espiral, que termina lamentablemente en juicio para el poseedor de la tarjeta, sino dispone de los medios para hacer frente  y que deberá afrontar porque firmó.-
¿Cuál es la dificultad?
Ud. termina en un juicio o en estudios de abogados que  deben hacer frente a la solución de estos problemas, y que lamentablemente no queda otra que pagar, pero de la mejor manera posible.-
Todo esto por supuesto mientras no exista una falta de responsabilidad bancaria en el otorgamiento del plástico, liquidación mal realizada, intereses cobrados por sobre lo que la ley estipula  y lo que nosotros denominamos derecho al olvido-
Vencimiento de la deuda
Si a Ud. le llega una citación de pago de deuda por tarjeta, fíjese  bien si la dio de baja , o cuando pagó , porque sucede que muchas veces reclaman deudas ya abonadas o que ha transcurrido el tiempo para su reclamo , que según la ley son de tres años.-
 Ejemplo de ello-
¿Vio Ud. que rápido le restituyen una tarjeta de crédito cuando la pierde o se la roban?
¿Pero se preguntó, que garantía tengo  que el informe de denuncia será emitido en legal tiempo y forma?
Todas estas preguntas hacen a las recomendaciones que les voy a dar para tener en cuenta al momento que adquiera una tarjeta de crédito, la pierde, se la roban o se la emiten sin tomar los recaudos legales necesarios para defender sus derechos-
 Reflexiones
La responsabilidad comienza en nosotros mismos,  o sea que es vinculante entre quien, o quienes, adjudicaron el convenio y nuestras acciones.

Los cambios en la sociedad pasan por las conductas, y a pesar de que luego daré mi opinión sobre las entidades que emiten el plástico y nos generan una deuda, hoy es importante medir las nuestras.
Todos somos responsables de nuestra conducta, no podemos culpar a nadie por malas decisiones o acciones que ejecutemos. Así como hay necesidades humanas básicas que no pueden ser suprimidas de nuestra experiencia cotidiana, de la misma forma, no se puede justificar la propia existencia y realización careciendo del sentido de la responsabilidad, dentro de lo cual es obvio, producto de la sana crítica racional, que el individuo debe asumir de forma obligatoria, cumplir las promesas y compromisos adquiridos, ya sean estos de palabra o a través de algún instrumento legal.

Sugerencias
- muchas tarjetas, más deuda
- medite las tentaciones
- no aceptar límites que superen las probabilidades ciertas de pago de cada uno
- no introduzca los plásticos, en Internet, sino tiene la seguridad de quien la recibe
- leer bien el contrato que firma y las condiciones
- no acepte vía telefónica tarjetas, porque eso no le garantiza responsabilidad por parte de quien la otorgó-
- cuide los riesgos de fraude
- el no pago, le quita credibilidad crediticia y el peligro de entrar en el Banco de Datos
- no pague el mínimo,
- recuerde si la deuda es suya y la pago
- recuerde cuanto tiempo transcurrió si ya pago la deuda-

 Conclusiones
La tarjeta o plástico no le va a generar a Ud. derechos ni obligaciones sino que esto va a estar dado por el contrato que firme , se puede decir que el plástico es una consecuencia o dicho de otra manera es el medio operativo por el cual Ud. puede realizar diversas operaciones.-
A lo dicho, Ud. no puede reclamar derechos que le son inherentes o que la entidad emisora cumpla con sus obligaciones –
Tenga presente que los contratos que le permiten acceder a una tarjeta de crédito, tienen ya una operatoria propia y el usuario es simplemente el tenedor de una deuda-




Los saludo y hasta la próxima.-








Justicia, Justicia buscarás
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domingo, 29 de agosto de 2010

SITIOS CHAT Y PAGINAS WEB EN EL CRECIMIENTO


Hola Amigos


Tal como venimos analizando diversos temas de interés de la vida diaria y que tienen relación directa con en el derecho, hoy voy a contestar la pregunta de un lector que me realizó.-


Sinopsis

Las tecnologías totémicas, ponen en la mano del público cada vez, con más rapidez los avances tecnológicos y crecimiento de un nuevo modelo económico.-


Análisis

A un leedor le preocupaba saber si el tema de Internet puede o no afectar la economía, y/o modificar los actuales modelos de crecimiento económico-

A lo que le contesto que si afecta, y más aún por medio de los sitios, chateo y las páginas web, rápidamente se desarrollan nuevas formas de interconexión entre personas, empresas y organizaciones de todos los niveles, que inciden en el desarrollo de un país.-

Tal como venimos escribiendo en los artículos anteriores, espero que pronto exista una normativa cierta para este avance-


¿Importancia de la pregunta?

En primer lugar, ya les aconsejé que no dejen de realizar negociaciones y conectarse por Internet, pero tomando en cuenta o previendo algunos de los temas ya tratados.

Señalo esto, porque cuanto más avancemos, veremos una modificación en el modelo económico del futuro y sobre el cual nos obligará a cambiar formas, estructuras y modos de vida, para situarnos en el nivel de los países desarrollados.-

Es por eso, que estas nuevas realidades en el campo de Internet son herramientas necesarias para mantenernos competitivos en el crecimiento económico.


¿Qué quiero significar con esto?

La oferta masificada de productos, conduce a mejores estrategias en las negociaciones, así como su agilización.

Actúa sobre los niveles de inversión pública y/o privada, ejes esenciales del desarrollo-

Así veremos poco a poco como los modelos tradicionales van perdiendo credibilidad y se avanza a una nueva era, en donde la economía real deberá adecuarse.


Un ejemplo

Nadie les dijo o les comentó en algún momento, - ¡Uy! pierdo mucho tiempo en hacer las compras, voy a usar el sistema “modo digital”.

Bueno, estas nuevas formas de compras, también son parte del cambio en el mercado de consumo, ya que a veces si Ud. no tiene ganas de ir a algún lugar para satisfacer sus necesidades y lo hace de esa forma , compra y de esta manera consume, uno de los elementos necesarios para el crecimiento del mercado.

¿Este simple ejemplo, les puede ir mostrando a Uds. como cambian las épocas no?- ¿Tal vez un joven no lo vea, pero los que tenemos unos años más, que me dicen?


¿Entonces vamos al cambio o no?

Así retornamos a otro de los comentarios de los artículos, en donde la eficiencia, es esencial en este crecimiento económico y que el derecho deberá rápidamente tomar en cuenta.

Así sostiene Alterini Atilio Aníbal en “Hacia un Geoderecho” “…mediante internet se ha desarrollado el e-commerce que comprende las transacciones realizadas por dos o más personas …que intercambian mensajes buscando un acuerdo a través de un sistema de mensajes electrónicos, sin expectativa de que sea generado un registro de la transacción en soporte papel…El e- commerce en sentido lato abarca no sólo las relaciones entre consumidores, y empresas, sino también de las personas entre sí, entre el gobierno y personas , empresas o consumidores o viceversa y entre organismos distintos del gobierno, pues e- commerce no es solamente vender heladeras por internet…”.

En este sentido, los ejemplos dados como muchos otros, que no voy a profundizar por el momento para no ser reiterativa en mis apreciaciones, tiene su fundamento en las negociaciones on-line, similar a la existente off-line, haciendo que los costos de transacción se reduzcan sustancialmente-


¿Cómo se ve en el mundo entero

Abultadas investigaciones han demostrado que se produce una pronunciada disminución en los insumos de productividad, superando barreras de espacio, tiempo y las impuestas por las actuales legislaciones nacionales con la finalidad que los costos de ejecución sean seguros y confiables-


Reflexiones

Los avances tecnológicos son “ acciones “ cuyo objetivo es ayudar a entender el mundo como una unidad y no como un grupo de entes fragmentados y sucesos aleatorios y sin sentido. Donde el eje central de esta inmensa "maquinaria" es el ser humano.
Ejemplo de ello, es que no solo permite la interacción de los negocios, sino comunicar a las personas y crear un ambiente propicio para el crecimiento integral y alcanzar el bienestar, desarrollando una conciencia más profunda y clara sobre la propia existencia y la del universo todo.


Conclusión

Todo lo expresado permite afirmar sin lugar a dudas que entramos en un modelo de crecimiento económico nuevo, con tecnología electrónicas, que no tienen una normativa que las regularice, por un lado y que los usos y costumbres están conduciendo a factores de riesgo, pero por otro lado nos conducen a una interpretación distinta de los viejos modelos económicos.

La sociedad actual avanza con tanta rapidez que nos debemos preguntar, porque no pensar en una economía con factores de crecimiento distintos, pero que requieren una rápida solución normativa a los fines de no caer en abusos e indefensión de los derechos.

En base a todo lo expuesto, considero que el nuevo factor de productividad (tecnología electrónica) a pesar de carecer de una normativa que se ajuste más a derecho y permita resguardar ambas partes, constituye sin lugar a dudas un nuevo elemento a tener en cuenta.


¡Cuáles son los beneficios?

1.- permite desarrollar niveles de transacción más rápidos en el mundo

2.- abarata los costos de producción

3.- facilita los niveles de inversión y aportes de capital

4.- acceso rápido a las ofertas

5.- masificación de la oferta


Esta nueva forma contractual y negocial sustentada en el intercambio de información cuantitativo y cualitativo tiene el propósito de economizar por un lado y de aumentar la productividad por el otro-

Para finalizar quiero señalar que se está ante la presencia de un mercado que afecta a la sociedad en conjunto, sino se considera la evolución en el más amplio espectro y se normatiza ya que de otra forma sobrevira un verdadero problema con resultados negativo para el crecimiento y llevando al estancamiento como país.

Los saludo y hasta la próxima



Justicia, justicia buscarás.

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©Copyright 2010. Este artículo es propiedad intelectual de la Dra. Adriana Grizzi. Queda absolutamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier método o tratamiento, ya sea manual, mecánico o digital, sin la previa autorización formal y escrita de la autora.

martes, 10 de agosto de 2010

Eficiencia versus legalidad


Hola Amigos:
Hoy damos por finalizado el análisis que venimos realizando al nuevo derecho informático y la contratación por Internet-
Es importante, no solo tener en cuenta todo lo hasta aquí expuesto, sino que nos falta considerar otro elemento que es  la legitimidad del documento-
Esta legitimidad que se basa en la prueba, que va de la mano con la eficiencia / legalidad del documento-
 ¿Porque digo esto?
Muchos lectores pueden interpretar que mis palabras van en  contra de los avances tecnológicos, pero no es así.-
En primer lugar intento exponerles una realidad actual, que deben conocer y de la que  cada uno de Uds. debe tomar los recaudos necesarios antes de realizar una operación por Internet -
Deben tener claro que de no mediar de parte de Uds. tal precaución podrán encontrarse inmersos en problemas legales.-
¿Entonces nos preguntamos si este tipo de contrataciones vía internet  nos proporciona o no una mayor eficiencia a nuestras negociaciones comerciales?
¿Qué es eficiencia?
Hace referencia a la economía, o sea al modelo económico de desarrollo de un país,  que no es una rama del derecho sino que se aplica a todo el derecho-
Recordarán Uds. que en otra presentación un lector me consultó sobre el tema-
Pues bien,  acá lo importante a analizar es, si esta eficiencia,  desarrolla un sistema más ágil y sí se encuentra protegido por el derecho-
Es así que hablamos de eficiencia económica del derecho (en el área del desarrollo electrónico)  para lo cual tal como ya dije, en estos momentos en nuestro país no existen normas que lo protejan ampliamente,  o sea que este enmarcado en un seguro marco  de legalidad – Por lo tanto, cabe  hablar de eficiencia versus legalidad.-
¿En que se sustenta el conflicto?
Radica en la legalidad del documento, ya que de este modo se puede entender como una simple declaración de voluntad de una  de las partes y no de un contrato con todas las formalidades y rigores de la ley.-
 Sostiene la doctrina “…El código procesal civil y comercial de la nación (art. 378) admite “lo que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad, personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso…”
Así vemos, que la fuerza probatoria está dispuesta por el grado de certeza que inspira el documento como pieza jurídica, y para ello se hace necesario el reconocimiento por parte de quien lo afecta , para convertirse en plena prueba  en un proceso judicial.-
Atento todo lo expuesto, la responsabilidad de comprobar sus dichos le corresponde al oferente  y no al aceptante que no posee los medios técnicos de demostración y la del Juez de revertir la carga de la prueba para resolver conforme a derecho y la sana crítica, de lo contrario estamos ante una interpretación de responsabilidad en la que puede el aceptante verse en un estado de indefensión y peor aún abusado de su buena fe, produciéndole un daño y perjuicio a su persona y a su actividad comercial.-
Existen hoy resolutivos de Jueces en donde ante la falta y/o desconocimiento de medios  de prueba, igual dictaminan dando la razón al oferente, perjudicando al usuario, por el solo hecho de desconocer todos los medios probatorios existentes y del que no hacen uso.-
Lamentablemente, este tipo de acciones no son algo novedoso y exclusivo de nuestros días, sino que cuando uno revisa concienzudamente la historia, ha sido una constante en muchos sistemas legales.
Esta situación quizás hace eco de un milenario dictamen que se encuentra en los códigos legales de la sabiduría hebrea, donde se menciona lo siguiente: “…uno no debe juzgar injustamente absolviendo al culpable y condenando al inocente - Y un juez que demora el juicio alargando el tiempo de testimonio o de análisis de información cruzada, con el propósito de causarle a uno de los litigantes sufrimiento cae en la categoría de establecer dictámenes injustos…”.
Por ejemplo: existiendo un tercero involucrado, como ser un transportista, puede el oferente refugiarse en que la responsabilidad es de él y entonces se rijan por el derecho aeronáutico, en donde se paga solamente un bulto como retribución sin tener en cuenta lo que ha aportado el usuario, que puede ser hasta diez veces mayor al valor que se le quiere recompensar-
Quiero decir entonces que se sentencia a un usuario por meras pruebas que no tienen sustento legal y se deja de lado el daño producido , favoreciendo al que la debió aportarla  , y aún peor que el sentenciante no agotara los medios probatorios.-
CONCLUSION
A modo de conclusión debo expresar como un grave error, que ante la inexistencia    de normativa, y medios de prueba, los magistrados  resuelvan  esta problemática  de contratación del lado más fácil.-
Se debe alcanzar una  sentencia justa  que mire las responsabilidades de ambos sujetos en el negocio del comercio electrónico y no dejar a una de las partes ausentes de protección legal.-
Caso contrario se cae en una justicia ineficiente y por la cual hace que estas nuevas modalidades del mercado, tengan que ser dejadas de lado por falta  de protección y volver a sistemas viejos, en donde nos ubican entre los países con poco desarrollo.-
Finalmente me cabe expresar que la realidad del nuevo derecho informático , abre una puerta en el campo jurídico , o sea un nuevo mundo del derecho , que debe profundizarse con rapidez , asumir los riesgos que este presenta ,  pero no dejar al arbitrio del mercado , las decisiones que merecen una justa valoración jurídica.-
La legalidad debe ser materia de estudio con un enfoque económico – Esto permite tener en cuenta partes del mismo derecho-
Uds. se preguntarán  ¿cómo relacionar un no derecho, con un derecho de otro país, en el caso que las tratativas negociales fueran tales?
A lo que les contesto que es necesario mejorar el mercado, no atrasarlo pero merece una circulación del derecho y una recepción.-
Debemos entones realizar una reforma jurídica, acompañada de la  legal, en donde se tenga en cuenta la eficiencia económica, siendo así  la condición para cualquiera de las dos-
Concluyo diciendo que para esta eficiencia versus legalidad debe haber eficacia, que rodea a los actos jurídicos-
 Estimados amigos con esto, doy por finalizado el análisis al avance de las contrataciones por Internet, tratando que el mismo les haya aportado suficiente material para seguir realizando este tipo de operaciones, pero tomando los recaudos necesarios que a modo de ejemplo les resumo:
- conocer al oferente
- tener un documento en soporte papel que acuerde las voluntades de ambas partes
- de no existir estas posibilidades, usar la firma digital como valor probatorio que es  equiparable al de los instrumentos privados 8 art. 2 y 5 Ley 25506 -
- garantizarse los medios de pagos por medios fehacientes
Todos estos consejos amigos, les permitirá, por el momento garantizar sus operaciones, hasta el momento en el que nada de ello sea necesario y éste tipo de contrataciones sea un mero trámite por Internet.-
Los saludos y hasta la próxima.-
Justicia, Justicia buscarás