jueves, 23 de septiembre de 2010

Veraz, Derecho al Olvido





Veraz, Derecho al Olvido

Hola Amigos

Hoy continuamos tratando  temas relacionados con la responsabilidad y en este caso vamos a ahondar en el tan conocido Banco de Datos (Veraz)-

Como saben existen varias entidades que prestan este servicio (información de datos personales), pero la más conocida es esta- 

El objetivo es tratar hoy las responsabilidades que le son conferidas y acciones que realizan-

Sinopsis

Dentro del derecho existe lo que se denomina “derecho al olvido”, y se refiere  que al entrar  en uno de estos organismos puede verse perjudicado, en todos los aspectos de su vida para realizar cualquier operación de mercado-

Todo esto si hipotéticamente estuviera registrado en este organismo y se olvidaran de cumplir con la ley.- 

Análisis

Siguiendo con el análisis de las  deudas, hoy vamos a ver específicamente, el resultado en el cual uno se ve inserto por un incumplimiento en el pago-

Cuando se acepta el instrumento de pago y/o sumas de dinero,  tal como dijimos adquirimos una deuda-

Comienzan nuestras y de la otra parte, obligaciones y responsabilidades- El no cumplimiento hace que por ley pueda entrar en un sistema de datos que registran determinados organismos, para tal fin y que a Ud. le imposibilita, en el caso de ser deudor, poder adquirir nuevos créditos.-

Puede suceder  también que, si Ud. pagó y se encuentra sumido en  el conocido derecho al olvido, le impide  obtener nuevas oportunidades crediticias y/o cualquier relación comercial que quiera llevar adelante-

¿Cuál es el problema?

Que se encuentre registrado en estos organismos  por mucho tiempo más que el que la ley manda y luego puede complicarse cualquier operación que quiera realizar-

Qué es el Veraz 

Una base de datos en donde distintos organismos, instituciones públicas o privadas, envían datos suyos cuando es deudor, o dicho de otra forma más técnica, un historial  crediticio- 

Puede ser una persona física o jurídica- En Argentina hay varias pero la más conocida es VERAZ.-

Ejemplos

En el año 2000, me consultó una persona que se encontraba registrada en el Veraz como consecuencia de una deuda por el  no pago de su tarjeta de crédito-

Ahora bien, ella terminó de pagar y continuaba  en el banco de datos como morosa lo que le imposibilitaba seguir adelante con un crédito que había solicitado para su vivienda.-

Esto llevó a iniciar una demanda judicial que después de 8 meses, se falló a su favor sobre la base de que existen dos plazos, y vencidos no se puede informar que una persona es morosa, según la ley 25326 sobre protección de datos personales.-

Un plazo, el de cinco comienza cuando la persona se convierte en morosa y el otro de dos años cuando se comenzó el pago (ley 25326- Art- 26 inc.4)
Claro está,  que se  falló por el  derecho al olvido y tuvo  el demandado que resarcir los daños producidos -

Dato Caduco- Derecho al Olvido
Que significa esta terminología y en que lo puede afectar a Ud.?
Es aquel antecedente que entra en el Banco de Datos, por información que le fuera otorgada por la institución otorgante y que por efecto de permanecer más tiempo del que la ley le permite, pierde efecto jurídico, pero lo perjudica a Ud. en actividades comerciales que quisiera realizar a futuro.-

¿Tiene respaldo jurídico?

En este caso le tengo que decir que si, y Ud. tiene posibilidad de entablar demanda ante tal situación si no la corrige-

Por ello voy a transcribirle jurisprudencia que avala lo que aquí le escribo y nos dice lo siguiente “... en definitiva lo que se busca proteger permitiendo la supresión del dato caduco es el “derecho al olvido” – este es, el principio a tenor del cual ciertas informaciones ( vgr. Antecedentes penales prescriptos) deben ser eliminados de los archivos transcurridos un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho   que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado (Gozaini, Osvaldo A., “El derecho de amparo”, p. 187- “Falcionelli, esteban P. v. Organización veraz SA s/ amparo” C.CNCiv., Sala G- 1º-5-96

¿ Qué plazo tiene para rectificar?

Si  lo notifica, tiene un plazo de cinco días, para enmendar, caso contrario Ud. puede accionar-

Reflexiones

En el artículo anterior reflexionamos de nuestra responsabilidad  y acciones, tanto como las vinculaciones  entre el que otorga y el que recibe-

O sea, que ambas partes son responsables, porque se debe alcanzar el bienestar de la sociedad como un todo y entender que cada uno está conectado con el otro, y que en este eslabón de conexiones tenemos la alternativa de ver la vida-

Con todo esto, quiero significar, que no vivimos aislados en compartimientos cercados sino que somos parte de un todo y en consecuencia responsables unos de otros-

Todos y cada uno de nosotros podemos ver esta unidad, solo que no debemos mirar para el otro lado, produciendo un daño, y luego esperar  ser recompensados-

La responsabilidad , es uno de los dones más grandes  que tenemos desde el momento que venimos a este mundo y que nos va a permitir alcanzar el mundo que queremos por lo que uno no debe olvidar que es un don y no una obligación jurídica-

Sugerencias-  

- no se deje abusar por el derecho al olvido
- puede recurrir a un estudio de abogados especializados en el tema
- si no posee recursos ir al Colegio de Abogados de Capital Federal, le otorgará la información y  caminos a seguir –
- ir a organismos de defensa del consumidor-
- iniciar acción judicial por habeas data  cancelatorio o rectificatorio
- tener presente la prescripción de las deudas mayores a cinco años
- que  la difusión de un dato caduco puede originar discriminación

Conclusión

Señor lector, Ud. no se puede convertir en una persona despojada de derecho porque la informática mediante entrecruzamientos de datos, le otorguen un perfil de sujeto que no puede llegar a ser el real-

Con esto quiero significar no deje que se lo excluya del circuito del crédito- Si Ud. lo merece, no permita que  por errores, quede clasificado en alguna de las categorías que utilizan estas instituciones:

a-      de cumplimiento normal
b-       inadecuada
c-        Deficiente
d-       de difícil recuperación
e-       Irrecuperable
f-        irrecuperable por disposición técnica

No olvide que las situaciones de abusos pueden ser protegidas  por nuestro derecho-

Recuerde  que no es la parte más débil, sino que tiene derechos a que los bancos de datos reflejen su situación real y no permitir que el sistema financiero lo consuma con una telaraña de normas que Ud. no tiene obligación de saber.-

Lo saludo hasta la próxima,

Justicia, justicia buscarás-
_______________________________
©Copyright 2010. Este artículo es propiedad intelectual de la Dra. Adriana Grizzi. Queda absolutamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier método o tratamiento, ya sea manual, mecánico o digital, sin la previa autorización formal y escrita de la autora.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Tarjeta de Crédito




Hola Amigos
Hoy vamos a tratar el tema de la responsabilidad bancaria y/o entidades que otorgan la tarjeta de plástico, así como la nuestra ante el uso y aceptación de las mismas.-
Sinopsis
La tarjeta de crédito es una deuda  que genera intereses en la mayoría de los casos, que surge de un contrato otorgado por la entidad bancaria y/o entidad emisora y que Ud. firma-
De esta relación entre emisor y cliente surgen obligaciones y responsabilidades que se traducen en el plástico que le otorgan.-
Análisis
Para hablar de tarjetas de crédito debemos tratar dos temas fundamentales que se relacionan con los plásticos.-
En primer lugar la responsabilidad bancaria y/o institución que las otorga  y el tipo de contrato al que estamos haciendo referencia.-
¿Que ley las reglamenta?
Las tarjetas de crédito se encuentran reguladas por la ley 25065.-
¿Que es una tarjeta de crédito?
Es un plástico que surge como consecuencia de un contrato anterior que se celebra con la entidad que la otorga, o sea entre el emisor y el usuario-
El dinero que se dispone, para el uso de las tarjetas de crédito, como ya les dije es una deuda, por lo que no se puede interpretar tan solo como un dinero que se dispone.-
¿Porque se otorgan tarjetas de crédito?
Para que Ud. asuma deudas-
Y Ud. me puede decir, bueno pero con ello puedo comprar,  de otra forma no lo haría o también porque no, evito de tener efectivo en mis bolsillos, en momentos como los de hoy que a uno lo roban cotidianamente.-
Le contesto que, es cierto lo que me plantea, pero lo que trato de expresarle en este artículo es que el problema se presenta cuando Ud. financia-
 El contrato que Ud. firma lo autoriza al emisor a cobrar intereses, sino no paga el total mensual y solo se remite al mínimo.-
Les aseguro que a la larga le será imposible pagar o pagará 10 veces más.-
Otro tema a tener en cuenta
El famoso pago por Internet-
Sabe Ud.:
a)    la cantidad de tarjetas mellizas
b)    las dadas con documentos falsos  y de la cual Ud. se puede ver envuelto sin saberlo
c)    la posibilidad de entrar en un banco de datos , como moroso sin conocimiento de ello
Todos estos temas  lo trataremos en escritos posteriores ya que es muy amplio, lo que hay para  comentar-
Entonces, el problema no es que Ud. obtenga un plástico, sino por el contrario, porque acepta una o varias con   límites de crédito, que la mayoría de las veces no se dispone de un ingreso efectivo para hacer frente.-
¿Qué tipo de contrato hablamos?
En el ámbito del derecho hay varias opiniones, en mi caso particular puedo decir que las considero como de tracto sucesivo o sea que lo vamos pagando en cuotas, o por partes, depende la deuda que  se asuma.-
El no pago en forma, hace que la entidad que la emite, este facultada a cobrar intereses sobre el capital adeudado, y surge como efecto de no pagar el saldo total, sino el conocido “mínimo”.-
A los bancos les interesa que no se pague el total mensualmente porque le permite a este cobrar intereses , que a la larga si Ud. no cancela se van convirtiendo en bola de nieve que no se puede parar.-
Los intereses lamentablemente no le permiten bajar la deuda sino que se convierte en un efecto espiral, que termina lamentablemente en juicio para el poseedor de la tarjeta, sino dispone de los medios para hacer frente  y que deberá afrontar porque firmó.-
¿Cuál es la dificultad?
Ud. termina en un juicio o en estudios de abogados que  deben hacer frente a la solución de estos problemas, y que lamentablemente no queda otra que pagar, pero de la mejor manera posible.-
Todo esto por supuesto mientras no exista una falta de responsabilidad bancaria en el otorgamiento del plástico, liquidación mal realizada, intereses cobrados por sobre lo que la ley estipula  y lo que nosotros denominamos derecho al olvido-
Vencimiento de la deuda
Si a Ud. le llega una citación de pago de deuda por tarjeta, fíjese  bien si la dio de baja , o cuando pagó , porque sucede que muchas veces reclaman deudas ya abonadas o que ha transcurrido el tiempo para su reclamo , que según la ley son de tres años.-
 Ejemplo de ello-
¿Vio Ud. que rápido le restituyen una tarjeta de crédito cuando la pierde o se la roban?
¿Pero se preguntó, que garantía tengo  que el informe de denuncia será emitido en legal tiempo y forma?
Todas estas preguntas hacen a las recomendaciones que les voy a dar para tener en cuenta al momento que adquiera una tarjeta de crédito, la pierde, se la roban o se la emiten sin tomar los recaudos legales necesarios para defender sus derechos-
 Reflexiones
La responsabilidad comienza en nosotros mismos,  o sea que es vinculante entre quien, o quienes, adjudicaron el convenio y nuestras acciones.

Los cambios en la sociedad pasan por las conductas, y a pesar de que luego daré mi opinión sobre las entidades que emiten el plástico y nos generan una deuda, hoy es importante medir las nuestras.
Todos somos responsables de nuestra conducta, no podemos culpar a nadie por malas decisiones o acciones que ejecutemos. Así como hay necesidades humanas básicas que no pueden ser suprimidas de nuestra experiencia cotidiana, de la misma forma, no se puede justificar la propia existencia y realización careciendo del sentido de la responsabilidad, dentro de lo cual es obvio, producto de la sana crítica racional, que el individuo debe asumir de forma obligatoria, cumplir las promesas y compromisos adquiridos, ya sean estos de palabra o a través de algún instrumento legal.

Sugerencias
- muchas tarjetas, más deuda
- medite las tentaciones
- no aceptar límites que superen las probabilidades ciertas de pago de cada uno
- no introduzca los plásticos, en Internet, sino tiene la seguridad de quien la recibe
- leer bien el contrato que firma y las condiciones
- no acepte vía telefónica tarjetas, porque eso no le garantiza responsabilidad por parte de quien la otorgó-
- cuide los riesgos de fraude
- el no pago, le quita credibilidad crediticia y el peligro de entrar en el Banco de Datos
- no pague el mínimo,
- recuerde si la deuda es suya y la pago
- recuerde cuanto tiempo transcurrió si ya pago la deuda-

 Conclusiones
La tarjeta o plástico no le va a generar a Ud. derechos ni obligaciones sino que esto va a estar dado por el contrato que firme , se puede decir que el plástico es una consecuencia o dicho de otra manera es el medio operativo por el cual Ud. puede realizar diversas operaciones.-
A lo dicho, Ud. no puede reclamar derechos que le son inherentes o que la entidad emisora cumpla con sus obligaciones –
Tenga presente que los contratos que le permiten acceder a una tarjeta de crédito, tienen ya una operatoria propia y el usuario es simplemente el tenedor de una deuda-




Los saludo y hasta la próxima.-








Justicia, Justicia buscarás
___________________________________________
©Copyright 2010. Este artículo es propiedad intelectual de la Dra. Adriana Grizzi. Queda absolutamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier método o tratamiento, ya sea manual, mecánico o digital, sin la previa autorización formal y escrita de la autora.