miércoles, 7 de noviembre de 2012

La llamada Pesificación



                                   Hola Amigos
 
Hoy me gustaría tratar con Uds. uno de los tantos temas que puede repercutir en la sociedad con la reforma de Código Civil y Comercial.-

Específicamente ,quisiera conversar, sobre la llamada pesificación y como afectaría algunos aspectos comerciales.-



DESARROLLO

Obligaciones de dar dinero

Uno de  temas que se toca acá es que cuando uno debe cumplir con una obligación asumida, con la nueva reforma que esta en estudio, se debe solo pagar en pesos.-

Porque es esto?

Porque el peso es moneda de curso legal, según ellos dicen, porque en la realidad esto no sucede.-

Ud.  quiere comprarse una casa?

Intente pagar en pesos y después me comenta- Realmente el riesgo que se asume con esta pesificación es enorme , porque se intenta algo que a mi parecer que no estamos preparados .-

De esta manera para , alcanzar que  una sola moneada circule  en el país, lo que es bueno , primero debemos indefectiblemente fortalecer el valor adquisitivo de la misma.-

Situación Actual 

Estamos transitando por una inflación encubierta, pero real, así como control de cambios, lo que hace que las personas inviertan en otra moneda para protección de su capital.- Lo que a mi parecer no es incorrecto.-

Peligro de la norma en lo contractual

Supone limitaciones a que uno realice una operación comercial y que no se respete el principio de autonomía, o sea hacer valer lo que las partes deciden que quieren.-

Por otro lado puede alcanzar a convertirse en una violación de derechos adquiridos, así como quitas arbitrarias en perjuicio del acreedor.-

Otro problema

Entramos en el no respeto a la Constitución Nacional, porque de este modo atacamos el derecho de propiedad que todo ciudadano tiene.-

Que casos serían los involucrados?

Todos aquellos que sean celebrados dentro del país, o sea todo lo que se celebre en Argentina – Y si UD. Lo hizo con las leyes extranjeras, no entraría dentro de este nuevo régimen.-

Que pasa si Ud. Quiere depositar dinero en el Banco en moneda extranjera?

Según el nuevo código se le deberá devolver exactamente lo que UD. ha colocado  en la moneda que lo hiciere-

CONCLUSION

Lo que debo destacar en todo esta interpretación de dar dinero y la contemplación de obligaciones, es si el principio de equidad que rige la norma se respetará?

La verdad debo confesar que lo dudo-  Entiendo que es mi propia interpretación y puedo caer en malas aplicaciones de la palabra-

Por lo que todos deberemos o los que así lo deseen , probar – Dicho de otra forma aquí aplicaría la famosa frase ·” prueba y error”.-

O sea que cuando Ud. asume una obligación de dar dinero ahora tendrá que hacerlo o puede hacerlo en pesos , -

Si lo pactó en dólares se le tiene que tomar al dólar oficial.-

Considero que no se ha tomado noción de la grave interpretación que puede conducir al momento de tratar estos casos.-

Realmente, considero que esta modificación lleva consigo un montón de claros que deberán ser luego modificados por normas alternativas.-

Por lo que aconsejo, tener cuidado al tomar un préstamo o hacer algún tipo de contrato referido a obligaciones de dar dinero-

Consulte antes de firmar- Aclaro que todo ello, si se alcanzara  modificar el Código de referencia.-

REFLEXIONES

Dentro de mis reflexiones y teniendo en cuenta el peligro que involucran estas operaciones para alguna de las partes intervinientes en el contrato, les puedo decir que meditemos nuestros actos y evaluemos  las consecuencias.-

No deberán olvidar que una incesante carrera a la obtención de riqueza y oportunidades a la vista, ante situaciones de crisis, nos conducen a determinadas especulaciones que pueden echar a perder todo lo que le costó conseguir.-

No olvidemos estas sabias palabras , si un hombre elige un camino inestable  su camino será incorrecto , pero el que actúa correctamente siempre tendrá el esfuerzo de su trabajo.-

Justicia, Justicia buscarás

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©Copyright 2010. Este artículo es propiedad intelectual de la Dra. Adriana Grizzi. Queda absolutamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier método o tratamiento, ya sea manual, mecánico o digital, sin la previa autorización formal y escrita de la autora


miércoles, 11 de julio de 2012





CAJAS DE SEGURIDAD



Hola Amigos
Hoy vamos a hablar de las cajas de seguridad bancaria, su repercusión en el mercado, seguridad del poseedor y riesgos contractuales-

SINOPSIS
El contrato de Caja de Seguridad es aquel en que la entidad bancaria por un lado se obliga por un tiempo, generalmente un año, con posibilidad de renovación, por medio de canon mensual , y permite que las personas hagan uso de la misma , por la cual la entidad  guarda una protección .-

DESARROLLO

TIPO DE CONTRATO

En este tema son variadas las opiniones-
Porque?  y se comienza con el tema de la responsabilidad , en este caso bancaria-
Es por eso que hoy, en su mayoría,  se las clasifica como de locación de cosa mueble y otros opinan que debe ser de depósito.-

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS CONTRATOS

En un contrato de depósito el banco o entidad que la resguarda tiene una obligación de custodia y protección de los bienes, hasta un límite que se establece previamente.-

Por el otro lado, otros opinan que es un contrato de locación  porque se perfecciona al momento que las partes deciden llevar adelante el contrato.-

O sea desde el momento que la persona introduce o no bienes en la caja que se le  otorgue y  el banco desconoce lo que hay dentro de ella.-

Dicho de otra forma es que, el banco al desconocer el  contenido  de la caja, no asume obligación de custodia-

En mi interpretación personal, entiendo que es más un contrato de locación que de depósito por las características propias del acuerdo contractual-

Ahora bien, esto no significa que esté de acuerdo , porque uno puede sufrir robos inesperados y nadie reconoce lo que hay dentro o por el contrario el usuario puede aumentar el volumen de lo depositado , en razón de su valor.-

Existe responsabilidad del banco o no 

Lo más importante del tema, sin ponernos a analizar si se dieron determinadas condiciones obligacionales, quiero decirles que , para que el banco no sea responsable , es necesario que demuestre que el incidente se produjo por un hecho o acción en la que no tenía responsabilidad ( denominado en derecho caso fortuito o fuerza mayor)

Qué pasa si roban el Banco

¿ Tema de actualidad en estos momentos no?

Bueno, hay mucha jurisprudencia que nos dice que el Banco es responsable dado que su deber es el de custodiar el lugar, el cual uno reservó y paga por ello-, con la que considero ser más acorde para la defensa de nuestros derechos.-

Conclusión
Sobre todo lo que les expuse amigos Uds. deben tener siempre presente que el Banco o entidad financiera tiene una responsabilidad, pero no total sino se demuestra con prueba fehaciente que había en la Caja de Seguridad.-

¿Es obvio que , me preguntará , y eso como lo hago ?
Le sugiero que a los fines de evitar posteriores dolores de cabeza, Ud. tome la precaución de tomar fotos de lo que se encuentra dentro de su caja, si esto fuera de mucha importancia.-

Más aún, si lo certificara con escribano público, se comprobara por medio fehaciente lo que realmente Uds. mantenían en la caja, no importando el porqué, para la responsabilidad que le cabe al Banco o entidad financiera.-

Tema importante  que no deben descuidar

Si el Banco le envía una carta documento que le rescinde el contrato, no se quede sin hacer nada.-

Tenga siempre presente que si lo ha notificado, y Ud. no se presenta, la entidad tiene toda la autoridad de realizar la apertura de la misma mediante escribano público.-

¿La pregunta que nos debemos hacer?  ¿ Es válido tener una caja de seguridad?

Le tengo que contestar que sí, pero debe resguardar de alguna forma  el contenido de la misma ante cualquier eventualidad emergente y que evite que el Banco se restringa en su responsabilidad.-

Reflexiones

Como siempre en mis reflexiones trato de ver y compartir con todos Uds. algunos conceptos que hacen al comportamiento de cada uno de nosotros.-

Por cierto , en el caso que estamos hablando hay una responsabilidad de ambas partes , o sea que cada uno debe empeñar su responsabilidad hacia las obligaciones que asume para el otro, sino lamentablemente tropezarán uno con el otro.-

Con esto amigos quiero decirles que lo importante acá no son todos los conocimientos que tengamos del tema, sino como accionemos a través de ese conocimiento.-

Dicho de otra forma que el conocimiento en la ley o la posibilidad de obtener más con poco , lleva a que sus frutos sean magros .-

Y esta dicho “aquel cuyos conocimientos  superan las acciones se parece a un árbol cuyas ramas son muchas y cuyas raíces son escasas, de tal manera que cuando sopla el viento , lo arranca y lo derrumba”.-
Los dejo hasta la próxima.-

Justicia, Justicia buscarás

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jueves, 26 de enero de 2012

Póliza de Seguros






Hola Amigos 

Nuevamente vamos a conversar sobre un tema que nos preocupa a todos que son las pólizas de seguros para autos y que consecuencias nos trae el incumplimiento.-

SINOPSIS

El no pago  de la prima, se conoce como suspensión de la cobertura, por lo hace que el asegurador no sea el responsable.-

Desarrollo

Si Ud. es el tomador del seguro deberá asegurarse  de dar cumplimiento con el pago en fecha y en tiempo-

Al mismo tiempo,  ante un hecho determinado que fuera cubierto por el seguro, deberá informarlo al asegurador.-

¿Qué sucede si no cumple con tal requisito? 

El asegurador no es responsable, porque no se encuentra en posibilidades de acreditar el hecho, por un lado, y por el otro de la responsabilidad que le cabe, ya que  no sabe  la aseguradora  si es o no responsable de cubrir el hecho.-

Tema que no deben olvidar?

Por la ley de seguros Ud. tiene tres días para denunciar el hecho, o sea como comúnmente uno dice el plazo legal.-

Tiene que tener en cuenta que debe hacerlo por algún medio fehaciente, ya que si no lo hiciere y se le presentara un posterior inconveniente y es que no lo podrá hacer reconocer.-

O sea que hablamos de carta documento, presentación ante la aseguradora con nota de acuse de recibo por parte de la empresa y más aún la denuncia policial.-

Deberá considerar que si no realiza todos estos trámites, la aseguradora se encuentra protegida por la Ley de seguros y todo reclamo posterior que Ud. haga será infortunado.-

Otro tema que deberá tener en cuenta

Cuando Ud. toma un tipo de seguro lo hace para la cobertura de ciertos hechos, o sea que luego no podrá reclamar por algo que no lo tenía incluído.-

Tenga presente que si Ud. intenta luego hacer algún reclamo judicial sobre esta falencia, no habrá Juez que se lo reconozca porque el incumplidor es Ud. y no la aseguradora.-

Conclusión 

Toda indemnización que pretenda reclamar vía judicial, deberá sostenerse en el siniestro que se produjo y que el mismo tenga cobertura.-

No podrá reclamar ante algún incumplimiento de su parte, con esto me refiero a que deje de abonar alguna de las primas y no lo denuncie.-

Esto dentro de la jerga judicial se denomina “suspensión de la cobertura”  y le aseguro que tampoco podrá imponerse ante la justicia, con alguna justificación que no sea válida, ya que Ud. es el que elige, y por lo tanto tiene obligaciones y responsabilidades que cumplir.-
 
Tal vez a Ud. le parezca muy dura la apreciación, pero solo trato de que si hubiere alguien que le diga no, comencemos un juicio porque vamos a demandar por daños y perjuicios y lo vamos a ganar, además después se incrementa por los intereses, no le crea.-

Amigo no se deje engañar, la ley de seguros  es muy taxativa y así como la aseguradora debe dar cumplimiento, Ud. también y lamentablemente por algún trámite de los que le mencioné a Ud. puede perder sus derechos que le corresponden.-

Entonces no se convierta en moroso, y no se deje engañar por aquellos que le dicen que Ud. ganara mucho dinero, contra la aseguradora y después se le transforme en una pérdida ya que lo pueden demandar a Ud. por no dar cumplimiento a sus obligaciones, lo que produjo un dispendio procesal, tiempo de trabajo  y se encuentre en una situación de riesgo que en vez de ganar termina perdiendo.-

Reflexiones

Debemos tener siempre presente que el que engaña lo hace silenciosamente para alcanzar su objetivo por lo que no sea Ud. parte de él- 

Recuerde que todo depende de un solo acto que debería realizar- No importa quien lo haga, si Ud. u otro en su representación, solo basta que presione la tecla adecuada.-

No se sienta víctima ni se convierta en victimario y crea que la competencia, los mercados y las fluctuaciones del país van en contra suyo-

Solo tenga en cuenta que todo depende de cuánto haga y como lo haga y que es el único que tiene tal capacidad, y solo se alcanza por sus propios actos.-

En este caso, para que no lo estafen, no se sienta estafado, ni Ud. estafe, cumpla con la ley y previamente tenga en cuenta lo que firma y a lo que se ajusta, ya que luego no habrá milagros que se produzcan por su impericia y/o equivocaciones.-

Cada uno de nosotros lleva dentro la picardía que no es más que su propio enemigo . Evite ese camino o sendero y busque tener los ojos abiertos para no caminar sobre las tinieblas.- 

Justicia, Justicia buscarás

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