sábado, 9 de octubre de 2010

Responsabilidad Bancaria y/o Entidad Emisora de Tarjetas



Hola Amigos

Hoy vamos a tratar  la responsabilidad bancaria y/o entidad emisora de tarjetas de crédito, como culminación al estudio en el uso  de los plásticos.-

SINOPSIS

En todos los casos tratados hasta el momento procede la indemnización de daños y perjuicios por un obrar negligente como consecuencia  de violar el deber de servicio, de la entidad emisora-

DESARROLLO

Al hablar de responsabilidad en este artículo me refiero a la entidad emisora que violó y/o incumplió: 

a)    el deber de prestar un servicio,
b)    chance de contar con un crédito,
c)    información erróneo en su liquidación,
d)    documentación apocrifita,
e)    obrar antijurídico,

Estas acciones son parte de  una indemnización  que Ud. lector se merece como consecuencia del daño sufrido o por  un obrar antijurídico que se originó en el marco de un contrato entre partes y por el cual tiene que ser resarcido-

Tal como comentamos en los artículos anteriores Ud. adquiere una deuda, pero sobre la base de un crédito que le otorgaron-

O sea que Ud. perdió la chance de disponer de ese crédito a su favor y  peor aún, ese crédito tiene un costo por lo que hace indispensable mensurar ese valor que Ud. poseía-

Como se funda la responsabilidad bancaria

Existen tres elementos

1.- la violación de su obligación de verificación, que constituye una infracción a la ley en sentido material (art. 1066CC) – Debe haber una conducta que contradiga el ordenamiento juridico, la cual puede provenir de una omisión si la ley impusiera la obligación de cumplir el hecho omitido

2.- la existencia de un perjuicio para el damnificado

3.- la relación causal entre el hecho antecedente realizado negligentemente y el daño que pudo ser previsto por el banco empleando la debida atención y conocimiento de las cosas (art. 904CC) “La resp. Bancaria por el libramiento de cheques sin fondo “La Ley 1987- C. 615/623, Pág. 622-

¿Qué es un obrar antijurídico?

El obrar antijurídico del banco seguramente repercutió en las legitimas expectativas del accionante generando mortificaciones de resultado, disvaliosas para su espíritu en sufrimiento y también impotencia frente al error-

Los derechos de los consumidores y usurarios gozan de la garantía constitucional – Así nos dice el Art. 42 de la CN “... los consumidores y usuarios de bienes y servicios  tienen derechos, en la relación de consumo…a condiciones de trato equitativo y digno…”

Si esto no se cumple, los derechos que nos ocupan no pasarán de ser meras declaraciones de supuestos  buenos propósitos-

Responsabilidad bancaria

Tanto los bancos como entidades financieras de cualquier orden tienen una responsabilidad contractual y extracontractual-

En el caso del ámbito contractual tenemos un  incumplimiento formal y  daños ocasionados a la persona –
En el caso del ámbito extracontractual, se referencia aquellos daños sufridos por terceros lo que no tengan ninguna vinculación negocial (arts 1067/69/1083/1109/1113 y conc. del CC) –

Ahora  bien, los bancos y demás entidades financieras en cuanto personas jurídicas responden extracontractualmente conforme lo dispuesto por el art. 43 del CC “…por los daños que causen quienes las dirijan o administren en ejercicio o con ocasión de sus funciones” y también por los daños que causen sus dependientes o las cosas en las condiciones establecidas en el titulo de “de las obligaciones que nacen de hecho ilícitos que son delito” Resp. Civil de Entidades Bancarias y Financieras “La ley 1983- D – 900/909.-

REFLEXIONES

La responsabilidad bancaria  y/o entidad emisora es muy amplia y sugiere ser tratado el alcance de la misma-

Está conectada con lo que uno debe o no hacer- Sobre esta interpretación entonces, el no cumplimiento de las obligaciones,  me lleva a sostener con total convicción que produce una estafa  -

Entendamos que la estafa es una actitud negativa y que la misma   puede ser monetaria como de acciones-

Que quiero decir con esto, el que miente a su prójimo en una transacción, o sea mediante un préstamo, esta falseando la realidad –

Si esto es así, no se debe negar la responsabilidad que le compete al organismo que lo otorgue debiendo devolver lo que no entrega y más aún resarcir aquello que  produjo un daño por su acción-

O sea, si uno es honesto en los tratos comerciales   da cumplimiento con la esencia de su ser.-

Por lo que, la conclusión de mis reflexiones es que quien transgrede su responsabilidad estafa y debe pagar por ello -

Los deberes están dados con nosotros mismos, con  principios éticos y por último con el otro-

CONCLUSION

La obligación de responsabilidad de los bancos y/o entidad emisora , no se agota por los mínimos exigidos por el Banco Central sino los que emanan como entidad para la cual fueron formados.-

No puede desconocerse que la actividad bancaria día a día adquiere mayor incidencia en la sociedad moderna, por lo que es dable exigir a las entidades financieras que actúen con la atención, cautela y prudencia que se correspondan con la trascendencia de su oficio,  conclusión que puede inferirse del cuidado y previsión al que aluden el articulo 1198 CC-

En este marco de análisis considero que la norma emanada del articulo 902 CC es esencial , en punto a que el mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas derivado de la condición de entidad que hace de la intermediación del dinero su actividad principal, determina el agravamiento de su responsabilidad por las consecuencias posibles de los hechos acaecidos.-

Los saludo y los dejo hasta la próxima,

Justicia, justicia buscarás

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©Copyright 2010. Este artículo es propiedad intelectual de la Dra. Adriana Grizzi. Queda absolutamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier método o tratamiento, ya sea manual, mecánico o digital, sin la previa autorización formal y escrita de la autora.