Hola Amigos
Hoy me gustaría
tratar con Uds. uno de los tantos temas que puede repercutir en la sociedad con
la reforma de Código Civil y Comercial.-
Específicamente ,quisiera
conversar, sobre la llamada pesificación y como afectaría algunos aspectos comerciales.-
DESARROLLO
Obligaciones de dar
dinero
Uno de temas que se toca acá es que cuando uno debe
cumplir con una obligación asumida, con la nueva reforma que esta en estudio,
se debe solo pagar en pesos.-
Porque es esto?
Porque el peso es
moneda de curso legal, según ellos dicen, porque en la realidad esto no
sucede.-
Ud.
quiere comprarse una casa?
Intente pagar en
pesos y después me comenta- Realmente el riesgo que se asume con esta pesificación
es enorme , porque se intenta algo que a mi parecer que no estamos preparados
.-
De esta manera para
, alcanzar que una sola moneada circule en el país, lo que es bueno , primero debemos
indefectiblemente fortalecer el valor adquisitivo de la misma.-
Situación Actual
Estamos transitando
por una inflación encubierta, pero real, así como control de cambios, lo que
hace que las personas inviertan en otra moneda para protección de su capital.-
Lo que a mi parecer no es incorrecto.-
Peligro de la norma en lo contractual
Supone limitaciones
a que uno realice una operación comercial y que no se respete el principio de
autonomía, o sea hacer valer lo que las partes deciden que quieren.-
Por otro lado puede
alcanzar a convertirse en una violación de derechos adquiridos, así como quitas
arbitrarias en perjuicio del acreedor.-
Otro problema
Entramos en el no
respeto a la Constitución Nacional,
porque de este modo atacamos el derecho de propiedad que todo ciudadano tiene.-
Que casos serían los involucrados?
Todos aquellos que
sean celebrados dentro del país, o sea todo lo que se celebre en Argentina – Y
si UD. Lo hizo con las leyes extranjeras, no entraría dentro de este nuevo
régimen.-
Que pasa si Ud. Quiere depositar dinero en
el Banco en moneda extranjera?
Según el nuevo
código se le deberá devolver exactamente lo que UD. ha colocado en la moneda que lo hiciere-
CONCLUSION
Lo que debo destacar
en todo esta interpretación de dar dinero y la contemplación de obligaciones,
es si el principio de equidad que rige la norma se respetará?
La verdad debo confesar
que lo dudo- Entiendo que es mi propia
interpretación y puedo caer en malas aplicaciones de la palabra-
Por lo que todos
deberemos o los que así lo deseen , probar – Dicho de otra forma aquí aplicaría
la famosa frase ·” prueba y error”.-
O sea que cuando
Ud. asume una obligación de dar dinero ahora tendrá que hacerlo o puede hacerlo
en pesos , -
Si lo pactó en
dólares se le tiene que tomar al dólar oficial.-
Considero que no se
ha tomado noción de la grave interpretación que puede conducir al momento de
tratar estos casos.-
Realmente,
considero que esta modificación lleva consigo un montón de claros que deberán
ser luego modificados por normas alternativas.-
Por lo que aconsejo,
tener cuidado al tomar un préstamo o hacer algún tipo de contrato referido a obligaciones
de dar dinero-
Consulte antes de
firmar- Aclaro que todo ello, si se alcanzara
modificar el Código de referencia.-
REFLEXIONES
Dentro de mis
reflexiones y teniendo en cuenta el peligro que involucran estas operaciones
para alguna de las partes intervinientes en el contrato, les puedo decir que
meditemos nuestros actos y evaluemos las
consecuencias.-
No deberán olvidar
que una incesante carrera a la obtención de riqueza y oportunidades a la vista,
ante situaciones de crisis, nos conducen a determinadas especulaciones que
pueden echar a perder todo lo que le costó conseguir.-
No olvidemos estas
sabias palabras , si un hombre elige un camino inestable su camino será incorrecto , pero el que actúa
correctamente siempre tendrá el esfuerzo de su trabajo.-
Justicia, Justicia buscarás
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©Copyright 2010. Este artículo es propiedad intelectual de la Dra. Adriana Grizzi.
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