miércoles, 7 de noviembre de 2012

La llamada Pesificación



                                   Hola Amigos
 
Hoy me gustaría tratar con Uds. uno de los tantos temas que puede repercutir en la sociedad con la reforma de Código Civil y Comercial.-

Específicamente ,quisiera conversar, sobre la llamada pesificación y como afectaría algunos aspectos comerciales.-



DESARROLLO

Obligaciones de dar dinero

Uno de  temas que se toca acá es que cuando uno debe cumplir con una obligación asumida, con la nueva reforma que esta en estudio, se debe solo pagar en pesos.-

Porque es esto?

Porque el peso es moneda de curso legal, según ellos dicen, porque en la realidad esto no sucede.-

Ud.  quiere comprarse una casa?

Intente pagar en pesos y después me comenta- Realmente el riesgo que se asume con esta pesificación es enorme , porque se intenta algo que a mi parecer que no estamos preparados .-

De esta manera para , alcanzar que  una sola moneada circule  en el país, lo que es bueno , primero debemos indefectiblemente fortalecer el valor adquisitivo de la misma.-

Situación Actual 

Estamos transitando por una inflación encubierta, pero real, así como control de cambios, lo que hace que las personas inviertan en otra moneda para protección de su capital.- Lo que a mi parecer no es incorrecto.-

Peligro de la norma en lo contractual

Supone limitaciones a que uno realice una operación comercial y que no se respete el principio de autonomía, o sea hacer valer lo que las partes deciden que quieren.-

Por otro lado puede alcanzar a convertirse en una violación de derechos adquiridos, así como quitas arbitrarias en perjuicio del acreedor.-

Otro problema

Entramos en el no respeto a la Constitución Nacional, porque de este modo atacamos el derecho de propiedad que todo ciudadano tiene.-

Que casos serían los involucrados?

Todos aquellos que sean celebrados dentro del país, o sea todo lo que se celebre en Argentina – Y si UD. Lo hizo con las leyes extranjeras, no entraría dentro de este nuevo régimen.-

Que pasa si Ud. Quiere depositar dinero en el Banco en moneda extranjera?

Según el nuevo código se le deberá devolver exactamente lo que UD. ha colocado  en la moneda que lo hiciere-

CONCLUSION

Lo que debo destacar en todo esta interpretación de dar dinero y la contemplación de obligaciones, es si el principio de equidad que rige la norma se respetará?

La verdad debo confesar que lo dudo-  Entiendo que es mi propia interpretación y puedo caer en malas aplicaciones de la palabra-

Por lo que todos deberemos o los que así lo deseen , probar – Dicho de otra forma aquí aplicaría la famosa frase ·” prueba y error”.-

O sea que cuando Ud. asume una obligación de dar dinero ahora tendrá que hacerlo o puede hacerlo en pesos , -

Si lo pactó en dólares se le tiene que tomar al dólar oficial.-

Considero que no se ha tomado noción de la grave interpretación que puede conducir al momento de tratar estos casos.-

Realmente, considero que esta modificación lleva consigo un montón de claros que deberán ser luego modificados por normas alternativas.-

Por lo que aconsejo, tener cuidado al tomar un préstamo o hacer algún tipo de contrato referido a obligaciones de dar dinero-

Consulte antes de firmar- Aclaro que todo ello, si se alcanzara  modificar el Código de referencia.-

REFLEXIONES

Dentro de mis reflexiones y teniendo en cuenta el peligro que involucran estas operaciones para alguna de las partes intervinientes en el contrato, les puedo decir que meditemos nuestros actos y evaluemos  las consecuencias.-

No deberán olvidar que una incesante carrera a la obtención de riqueza y oportunidades a la vista, ante situaciones de crisis, nos conducen a determinadas especulaciones que pueden echar a perder todo lo que le costó conseguir.-

No olvidemos estas sabias palabras , si un hombre elige un camino inestable  su camino será incorrecto , pero el que actúa correctamente siempre tendrá el esfuerzo de su trabajo.-

Justicia, Justicia buscarás

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