martes, 10 de agosto de 2010

Eficiencia versus legalidad


Hola Amigos:
Hoy damos por finalizado el análisis que venimos realizando al nuevo derecho informático y la contratación por Internet-
Es importante, no solo tener en cuenta todo lo hasta aquí expuesto, sino que nos falta considerar otro elemento que es  la legitimidad del documento-
Esta legitimidad que se basa en la prueba, que va de la mano con la eficiencia / legalidad del documento-
 ¿Porque digo esto?
Muchos lectores pueden interpretar que mis palabras van en  contra de los avances tecnológicos, pero no es así.-
En primer lugar intento exponerles una realidad actual, que deben conocer y de la que  cada uno de Uds. debe tomar los recaudos necesarios antes de realizar una operación por Internet -
Deben tener claro que de no mediar de parte de Uds. tal precaución podrán encontrarse inmersos en problemas legales.-
¿Entonces nos preguntamos si este tipo de contrataciones vía internet  nos proporciona o no una mayor eficiencia a nuestras negociaciones comerciales?
¿Qué es eficiencia?
Hace referencia a la economía, o sea al modelo económico de desarrollo de un país,  que no es una rama del derecho sino que se aplica a todo el derecho-
Recordarán Uds. que en otra presentación un lector me consultó sobre el tema-
Pues bien,  acá lo importante a analizar es, si esta eficiencia,  desarrolla un sistema más ágil y sí se encuentra protegido por el derecho-
Es así que hablamos de eficiencia económica del derecho (en el área del desarrollo electrónico)  para lo cual tal como ya dije, en estos momentos en nuestro país no existen normas que lo protejan ampliamente,  o sea que este enmarcado en un seguro marco  de legalidad – Por lo tanto, cabe  hablar de eficiencia versus legalidad.-
¿En que se sustenta el conflicto?
Radica en la legalidad del documento, ya que de este modo se puede entender como una simple declaración de voluntad de una  de las partes y no de un contrato con todas las formalidades y rigores de la ley.-
 Sostiene la doctrina “…El código procesal civil y comercial de la nación (art. 378) admite “lo que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad, personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso…”
Así vemos, que la fuerza probatoria está dispuesta por el grado de certeza que inspira el documento como pieza jurídica, y para ello se hace necesario el reconocimiento por parte de quien lo afecta , para convertirse en plena prueba  en un proceso judicial.-
Atento todo lo expuesto, la responsabilidad de comprobar sus dichos le corresponde al oferente  y no al aceptante que no posee los medios técnicos de demostración y la del Juez de revertir la carga de la prueba para resolver conforme a derecho y la sana crítica, de lo contrario estamos ante una interpretación de responsabilidad en la que puede el aceptante verse en un estado de indefensión y peor aún abusado de su buena fe, produciéndole un daño y perjuicio a su persona y a su actividad comercial.-
Existen hoy resolutivos de Jueces en donde ante la falta y/o desconocimiento de medios  de prueba, igual dictaminan dando la razón al oferente, perjudicando al usuario, por el solo hecho de desconocer todos los medios probatorios existentes y del que no hacen uso.-
Lamentablemente, este tipo de acciones no son algo novedoso y exclusivo de nuestros días, sino que cuando uno revisa concienzudamente la historia, ha sido una constante en muchos sistemas legales.
Esta situación quizás hace eco de un milenario dictamen que se encuentra en los códigos legales de la sabiduría hebrea, donde se menciona lo siguiente: “…uno no debe juzgar injustamente absolviendo al culpable y condenando al inocente - Y un juez que demora el juicio alargando el tiempo de testimonio o de análisis de información cruzada, con el propósito de causarle a uno de los litigantes sufrimiento cae en la categoría de establecer dictámenes injustos…”.
Por ejemplo: existiendo un tercero involucrado, como ser un transportista, puede el oferente refugiarse en que la responsabilidad es de él y entonces se rijan por el derecho aeronáutico, en donde se paga solamente un bulto como retribución sin tener en cuenta lo que ha aportado el usuario, que puede ser hasta diez veces mayor al valor que se le quiere recompensar-
Quiero decir entonces que se sentencia a un usuario por meras pruebas que no tienen sustento legal y se deja de lado el daño producido , favoreciendo al que la debió aportarla  , y aún peor que el sentenciante no agotara los medios probatorios.-
CONCLUSION
A modo de conclusión debo expresar como un grave error, que ante la inexistencia    de normativa, y medios de prueba, los magistrados  resuelvan  esta problemática  de contratación del lado más fácil.-
Se debe alcanzar una  sentencia justa  que mire las responsabilidades de ambos sujetos en el negocio del comercio electrónico y no dejar a una de las partes ausentes de protección legal.-
Caso contrario se cae en una justicia ineficiente y por la cual hace que estas nuevas modalidades del mercado, tengan que ser dejadas de lado por falta  de protección y volver a sistemas viejos, en donde nos ubican entre los países con poco desarrollo.-
Finalmente me cabe expresar que la realidad del nuevo derecho informático , abre una puerta en el campo jurídico , o sea un nuevo mundo del derecho , que debe profundizarse con rapidez , asumir los riesgos que este presenta ,  pero no dejar al arbitrio del mercado , las decisiones que merecen una justa valoración jurídica.-
La legalidad debe ser materia de estudio con un enfoque económico – Esto permite tener en cuenta partes del mismo derecho-
Uds. se preguntarán  ¿cómo relacionar un no derecho, con un derecho de otro país, en el caso que las tratativas negociales fueran tales?
A lo que les contesto que es necesario mejorar el mercado, no atrasarlo pero merece una circulación del derecho y una recepción.-
Debemos entones realizar una reforma jurídica, acompañada de la  legal, en donde se tenga en cuenta la eficiencia económica, siendo así  la condición para cualquiera de las dos-
Concluyo diciendo que para esta eficiencia versus legalidad debe haber eficacia, que rodea a los actos jurídicos-
 Estimados amigos con esto, doy por finalizado el análisis al avance de las contrataciones por Internet, tratando que el mismo les haya aportado suficiente material para seguir realizando este tipo de operaciones, pero tomando los recaudos necesarios que a modo de ejemplo les resumo:
- conocer al oferente
- tener un documento en soporte papel que acuerde las voluntades de ambas partes
- de no existir estas posibilidades, usar la firma digital como valor probatorio que es  equiparable al de los instrumentos privados 8 art. 2 y 5 Ley 25506 -
- garantizarse los medios de pagos por medios fehacientes
Todos estos consejos amigos, les permitirá, por el momento garantizar sus operaciones, hasta el momento en el que nada de ello sea necesario y éste tipo de contrataciones sea un mero trámite por Internet.-
Los saludos y hasta la próxima.-
Justicia, Justicia buscarás


  

3 comentarios:

  1. Hola Dra. muy bueno los consejos-Voy a tener más en cuenta lo que hago por internet- gracias

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  2. Hola Dra. gracias por sus comentarios- Seguiré su blog para seguir entendiendo algunas cosas- gracias

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  3. Hola Dra. gracias por sus advertencias- las tendré en cuenta- Alejandra de Rio Negro

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