Hola amigos:
Nuevamente nos encontramos hoy para seguir charlando de los contratos electrónicos pero ahora desde la explicación del derecho informático, o mejor dicho que podemos entender por esta nueva parte del derecho.-
La próxima semana veremos la responsabilidad de estos contratos.
Algunos lectores me han consultado sobre si se puede producir alguna modificación en los modelos económicos actuales a partir del avance tecnológico aquí planteado.
Lo que les respondo es que si. Por eso, para aquellos que me lo solicitaron, pensé darles otra visión de esta problemática en una próxima publicación, ya que toda vez que el derecho se encuentra cada vez más sujeto a los cambios económicos, el tema merece que lo tratemos desde una perspectiva global y particular.
¿Qué es el derecho informático?
El derecho informático es una nueva ciencia y parte del código de fondo del derecho, que tiene sustento en la información que proporciona como medio y el que debe apoyarse en una debida documentación.
Ciertamente, que el avance vertiginoso del mismo irrumpe en las sociedades y en la nuestra pero desgraciadamente tan solo protegido con una base jurídica que tiene su basamento en jurisprudencia y legislación.
¿Cuáles son los interrogantes principales?
En realidad son muchos y variados, pero no se puede dejar de desconocer que los mismos surgen del uso de Internet, como medio masificado de contratación ya sea que se ubique en el marco del derecho público, privado e internacional.
Esta nueva forma de comunicarse para la realización de diversas contrataciones, en las que se dan oportunidades de venta en productos, gestiones administrativas, tramitaciones judiciales entre otras, rompen barreras nacionales para acceder a niveles internacionales, por la masificación que la misma ofrece, con una consecuente agilización en los negocios.-
Como ven la problemática jurídica es muy vasta, ya que hasta hoy no se ha encuadrado la normativa que permita resolver el conflicto, ante las actuales normas del derecho comercial, público y/o privado e internacional.
¿Qué solución tenemos en estos momentos?
La que se reglamenta por normas de práctica y conducta, con sustento en viejas estructuras jurídicas.-
De qué derecho hablamos entonces? De un nuevo derecho apoyado en un viejo derecho, que se agrava al momento de determinar el fuero que le corresponde para definir una controversia judicial.-
Se sostiene que este invade la esfera de la privacidad, lo que hoy es cierto, pero no coincido como fundamento final ya que ante la existencia de una normativa adecuada, con las protecciones de privacidad, hace que no sea invasor de las libertades individuales.
Tal vez, la mayoría de los autores se apoyan en estas concepciones y en realidad el problema reside en la falta de normas.
¿Podemos hablar de un DERECHO INFORMATICO?
Si , pero se asienta en el uso de máquinas, conocimiento en la información y consecuentemente las comunicaciones que se producen por medio de este.
De todo lo expresado se puede decir que el derecho informático, esta referenciado al régimen legal que le cabe al software, delitos informáticos, habeas data, valor jurídico del documento electrónico y firma digital como medio de prueba.
Esperando les ayude los dejo, y continuamos el tema la próxima semana.
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©Copyright 2010. Este artículo es propiedad intelectual de la Dra. Adriana Grizzi. Queda absolutamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier método o tratamiento, ya sea manual, mecánico o digital, sin la previa autorización formal y escrita de la autora.
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