domingo, 29 de agosto de 2010

SITIOS CHAT Y PAGINAS WEB EN EL CRECIMIENTO


Hola Amigos


Tal como venimos analizando diversos temas de interés de la vida diaria y que tienen relación directa con en el derecho, hoy voy a contestar la pregunta de un lector que me realizó.-


Sinopsis

Las tecnologías totémicas, ponen en la mano del público cada vez, con más rapidez los avances tecnológicos y crecimiento de un nuevo modelo económico.-


Análisis

A un leedor le preocupaba saber si el tema de Internet puede o no afectar la economía, y/o modificar los actuales modelos de crecimiento económico-

A lo que le contesto que si afecta, y más aún por medio de los sitios, chateo y las páginas web, rápidamente se desarrollan nuevas formas de interconexión entre personas, empresas y organizaciones de todos los niveles, que inciden en el desarrollo de un país.-

Tal como venimos escribiendo en los artículos anteriores, espero que pronto exista una normativa cierta para este avance-


¿Importancia de la pregunta?

En primer lugar, ya les aconsejé que no dejen de realizar negociaciones y conectarse por Internet, pero tomando en cuenta o previendo algunos de los temas ya tratados.

Señalo esto, porque cuanto más avancemos, veremos una modificación en el modelo económico del futuro y sobre el cual nos obligará a cambiar formas, estructuras y modos de vida, para situarnos en el nivel de los países desarrollados.-

Es por eso, que estas nuevas realidades en el campo de Internet son herramientas necesarias para mantenernos competitivos en el crecimiento económico.


¿Qué quiero significar con esto?

La oferta masificada de productos, conduce a mejores estrategias en las negociaciones, así como su agilización.

Actúa sobre los niveles de inversión pública y/o privada, ejes esenciales del desarrollo-

Así veremos poco a poco como los modelos tradicionales van perdiendo credibilidad y se avanza a una nueva era, en donde la economía real deberá adecuarse.


Un ejemplo

Nadie les dijo o les comentó en algún momento, - ¡Uy! pierdo mucho tiempo en hacer las compras, voy a usar el sistema “modo digital”.

Bueno, estas nuevas formas de compras, también son parte del cambio en el mercado de consumo, ya que a veces si Ud. no tiene ganas de ir a algún lugar para satisfacer sus necesidades y lo hace de esa forma , compra y de esta manera consume, uno de los elementos necesarios para el crecimiento del mercado.

¿Este simple ejemplo, les puede ir mostrando a Uds. como cambian las épocas no?- ¿Tal vez un joven no lo vea, pero los que tenemos unos años más, que me dicen?


¿Entonces vamos al cambio o no?

Así retornamos a otro de los comentarios de los artículos, en donde la eficiencia, es esencial en este crecimiento económico y que el derecho deberá rápidamente tomar en cuenta.

Así sostiene Alterini Atilio Aníbal en “Hacia un Geoderecho” “…mediante internet se ha desarrollado el e-commerce que comprende las transacciones realizadas por dos o más personas …que intercambian mensajes buscando un acuerdo a través de un sistema de mensajes electrónicos, sin expectativa de que sea generado un registro de la transacción en soporte papel…El e- commerce en sentido lato abarca no sólo las relaciones entre consumidores, y empresas, sino también de las personas entre sí, entre el gobierno y personas , empresas o consumidores o viceversa y entre organismos distintos del gobierno, pues e- commerce no es solamente vender heladeras por internet…”.

En este sentido, los ejemplos dados como muchos otros, que no voy a profundizar por el momento para no ser reiterativa en mis apreciaciones, tiene su fundamento en las negociaciones on-line, similar a la existente off-line, haciendo que los costos de transacción se reduzcan sustancialmente-


¿Cómo se ve en el mundo entero

Abultadas investigaciones han demostrado que se produce una pronunciada disminución en los insumos de productividad, superando barreras de espacio, tiempo y las impuestas por las actuales legislaciones nacionales con la finalidad que los costos de ejecución sean seguros y confiables-


Reflexiones

Los avances tecnológicos son “ acciones “ cuyo objetivo es ayudar a entender el mundo como una unidad y no como un grupo de entes fragmentados y sucesos aleatorios y sin sentido. Donde el eje central de esta inmensa "maquinaria" es el ser humano.
Ejemplo de ello, es que no solo permite la interacción de los negocios, sino comunicar a las personas y crear un ambiente propicio para el crecimiento integral y alcanzar el bienestar, desarrollando una conciencia más profunda y clara sobre la propia existencia y la del universo todo.


Conclusión

Todo lo expresado permite afirmar sin lugar a dudas que entramos en un modelo de crecimiento económico nuevo, con tecnología electrónicas, que no tienen una normativa que las regularice, por un lado y que los usos y costumbres están conduciendo a factores de riesgo, pero por otro lado nos conducen a una interpretación distinta de los viejos modelos económicos.

La sociedad actual avanza con tanta rapidez que nos debemos preguntar, porque no pensar en una economía con factores de crecimiento distintos, pero que requieren una rápida solución normativa a los fines de no caer en abusos e indefensión de los derechos.

En base a todo lo expuesto, considero que el nuevo factor de productividad (tecnología electrónica) a pesar de carecer de una normativa que se ajuste más a derecho y permita resguardar ambas partes, constituye sin lugar a dudas un nuevo elemento a tener en cuenta.


¡Cuáles son los beneficios?

1.- permite desarrollar niveles de transacción más rápidos en el mundo

2.- abarata los costos de producción

3.- facilita los niveles de inversión y aportes de capital

4.- acceso rápido a las ofertas

5.- masificación de la oferta


Esta nueva forma contractual y negocial sustentada en el intercambio de información cuantitativo y cualitativo tiene el propósito de economizar por un lado y de aumentar la productividad por el otro-

Para finalizar quiero señalar que se está ante la presencia de un mercado que afecta a la sociedad en conjunto, sino se considera la evolución en el más amplio espectro y se normatiza ya que de otra forma sobrevira un verdadero problema con resultados negativo para el crecimiento y llevando al estancamiento como país.

Los saludo y hasta la próxima



Justicia, justicia buscarás.

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©Copyright 2010. Este artículo es propiedad intelectual de la Dra. Adriana Grizzi. Queda absolutamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier método o tratamiento, ya sea manual, mecánico o digital, sin la previa autorización formal y escrita de la autora.

martes, 10 de agosto de 2010

Eficiencia versus legalidad


Hola Amigos:
Hoy damos por finalizado el análisis que venimos realizando al nuevo derecho informático y la contratación por Internet-
Es importante, no solo tener en cuenta todo lo hasta aquí expuesto, sino que nos falta considerar otro elemento que es  la legitimidad del documento-
Esta legitimidad que se basa en la prueba, que va de la mano con la eficiencia / legalidad del documento-
 ¿Porque digo esto?
Muchos lectores pueden interpretar que mis palabras van en  contra de los avances tecnológicos, pero no es así.-
En primer lugar intento exponerles una realidad actual, que deben conocer y de la que  cada uno de Uds. debe tomar los recaudos necesarios antes de realizar una operación por Internet -
Deben tener claro que de no mediar de parte de Uds. tal precaución podrán encontrarse inmersos en problemas legales.-
¿Entonces nos preguntamos si este tipo de contrataciones vía internet  nos proporciona o no una mayor eficiencia a nuestras negociaciones comerciales?
¿Qué es eficiencia?
Hace referencia a la economía, o sea al modelo económico de desarrollo de un país,  que no es una rama del derecho sino que se aplica a todo el derecho-
Recordarán Uds. que en otra presentación un lector me consultó sobre el tema-
Pues bien,  acá lo importante a analizar es, si esta eficiencia,  desarrolla un sistema más ágil y sí se encuentra protegido por el derecho-
Es así que hablamos de eficiencia económica del derecho (en el área del desarrollo electrónico)  para lo cual tal como ya dije, en estos momentos en nuestro país no existen normas que lo protejan ampliamente,  o sea que este enmarcado en un seguro marco  de legalidad – Por lo tanto, cabe  hablar de eficiencia versus legalidad.-
¿En que se sustenta el conflicto?
Radica en la legalidad del documento, ya que de este modo se puede entender como una simple declaración de voluntad de una  de las partes y no de un contrato con todas las formalidades y rigores de la ley.-
 Sostiene la doctrina “…El código procesal civil y comercial de la nación (art. 378) admite “lo que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad, personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso…”
Así vemos, que la fuerza probatoria está dispuesta por el grado de certeza que inspira el documento como pieza jurídica, y para ello se hace necesario el reconocimiento por parte de quien lo afecta , para convertirse en plena prueba  en un proceso judicial.-
Atento todo lo expuesto, la responsabilidad de comprobar sus dichos le corresponde al oferente  y no al aceptante que no posee los medios técnicos de demostración y la del Juez de revertir la carga de la prueba para resolver conforme a derecho y la sana crítica, de lo contrario estamos ante una interpretación de responsabilidad en la que puede el aceptante verse en un estado de indefensión y peor aún abusado de su buena fe, produciéndole un daño y perjuicio a su persona y a su actividad comercial.-
Existen hoy resolutivos de Jueces en donde ante la falta y/o desconocimiento de medios  de prueba, igual dictaminan dando la razón al oferente, perjudicando al usuario, por el solo hecho de desconocer todos los medios probatorios existentes y del que no hacen uso.-
Lamentablemente, este tipo de acciones no son algo novedoso y exclusivo de nuestros días, sino que cuando uno revisa concienzudamente la historia, ha sido una constante en muchos sistemas legales.
Esta situación quizás hace eco de un milenario dictamen que se encuentra en los códigos legales de la sabiduría hebrea, donde se menciona lo siguiente: “…uno no debe juzgar injustamente absolviendo al culpable y condenando al inocente - Y un juez que demora el juicio alargando el tiempo de testimonio o de análisis de información cruzada, con el propósito de causarle a uno de los litigantes sufrimiento cae en la categoría de establecer dictámenes injustos…”.
Por ejemplo: existiendo un tercero involucrado, como ser un transportista, puede el oferente refugiarse en que la responsabilidad es de él y entonces se rijan por el derecho aeronáutico, en donde se paga solamente un bulto como retribución sin tener en cuenta lo que ha aportado el usuario, que puede ser hasta diez veces mayor al valor que se le quiere recompensar-
Quiero decir entonces que se sentencia a un usuario por meras pruebas que no tienen sustento legal y se deja de lado el daño producido , favoreciendo al que la debió aportarla  , y aún peor que el sentenciante no agotara los medios probatorios.-
CONCLUSION
A modo de conclusión debo expresar como un grave error, que ante la inexistencia    de normativa, y medios de prueba, los magistrados  resuelvan  esta problemática  de contratación del lado más fácil.-
Se debe alcanzar una  sentencia justa  que mire las responsabilidades de ambos sujetos en el negocio del comercio electrónico y no dejar a una de las partes ausentes de protección legal.-
Caso contrario se cae en una justicia ineficiente y por la cual hace que estas nuevas modalidades del mercado, tengan que ser dejadas de lado por falta  de protección y volver a sistemas viejos, en donde nos ubican entre los países con poco desarrollo.-
Finalmente me cabe expresar que la realidad del nuevo derecho informático , abre una puerta en el campo jurídico , o sea un nuevo mundo del derecho , que debe profundizarse con rapidez , asumir los riesgos que este presenta ,  pero no dejar al arbitrio del mercado , las decisiones que merecen una justa valoración jurídica.-
La legalidad debe ser materia de estudio con un enfoque económico – Esto permite tener en cuenta partes del mismo derecho-
Uds. se preguntarán  ¿cómo relacionar un no derecho, con un derecho de otro país, en el caso que las tratativas negociales fueran tales?
A lo que les contesto que es necesario mejorar el mercado, no atrasarlo pero merece una circulación del derecho y una recepción.-
Debemos entones realizar una reforma jurídica, acompañada de la  legal, en donde se tenga en cuenta la eficiencia económica, siendo así  la condición para cualquiera de las dos-
Concluyo diciendo que para esta eficiencia versus legalidad debe haber eficacia, que rodea a los actos jurídicos-
 Estimados amigos con esto, doy por finalizado el análisis al avance de las contrataciones por Internet, tratando que el mismo les haya aportado suficiente material para seguir realizando este tipo de operaciones, pero tomando los recaudos necesarios que a modo de ejemplo les resumo:
- conocer al oferente
- tener un documento en soporte papel que acuerde las voluntades de ambas partes
- de no existir estas posibilidades, usar la firma digital como valor probatorio que es  equiparable al de los instrumentos privados 8 art. 2 y 5 Ley 25506 -
- garantizarse los medios de pagos por medios fehacientes
Todos estos consejos amigos, les permitirá, por el momento garantizar sus operaciones, hasta el momento en el que nada de ello sea necesario y éste tipo de contrataciones sea un mero trámite por Internet.-
Los saludos y hasta la próxima.-
Justicia, Justicia buscarás